SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2015-S2
Fecha: 28-May-2015
II.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad y al juez natural; toda vez que habiendo formulado excusa dentro del proceso coactivo seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A. contra Juan Pérez Maita, representante del SEDCAM Potosí, debido a que el demandado es su hermano; sin embargo, los Vocales ahora demandados, apartándose de los marcos de la aplicación objetiva de la ley a través del Auto de Vista de 14 de mayo de 2014, en franco desconocimiento de los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil, declararon ilegal su excusa, disponiendo que asuma conocimiento del proceso e imponiéndole una multa de tres días de haber, además de haber presentado denuncia en su contra en la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Con relación al derecho a
- Fragmento 18
- juez competente al llamado a conocer y resolver una controversia judicial, conforme a criterios de territorio, materia y cuantía
- derecho al juez natural
- una herramienta procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales…”
- no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y resolver consultas de excusa formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales,
- Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial vigente, el art. 50, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, facultad para conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros aunque no existe previsión legal sobre las excusas; sin embargo, en materia civil que es materia de autos, el art. 56 inciso 4) de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus vocales y secretarias o secretarios de Sala
- indica que la consulta de excusa se remitirá al superior en grado, para su resolución en el plazo de seis días (art. 349 del mencionado Código) procedimiento que debe observarse únicamente para los jueces unipersonales,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- REVOCAR en todo