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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

    Fecha: 08-May-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.2.  El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
    • III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
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