SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

Fecha: 08-May-2015

4)

4)  Lo expuesto previamente, evidencia que la regulación de honorarios resultaba ilegal, motivo por el cual, se formuló recurso de apelación, en el que lamentablemente, no fueron considerados tales extremos, deviniendo la confirmatoria del fallo apelado. Entonces, resulta ilegal aseverar que la “Fundación Agrocapital” consintió o aceptó tácita y expresamente la obligación de pago; y,