Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Fecha: 08-May-2015
iii)
iii) Respecto a la inexistencia de adeudo alguno, por concepto de honorarios profesionales de la “Fundación Agrocapital” a favor de Marco Ramiro Mendizabal Ocampo, en base a documento de 2 de enero de 2009, los demandados expresan que, conforme a los principios de congruencia y pertinencia puede debatirse respecto a dicha documentación, por cuanto la misma ya fue analizada a través de las Resoluciones de 4 de junio de 2010 y 20 de diciembre de 2011, habiendo adquirido calidad de cosa juzgada, situación que impide emitir criterio sobre aspectos ya resueltos previamente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR