SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

Fecha: 08-May-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Marco Ramiro Mendizabal Ocampo, haciendo uso de la palabra en audiencia, indicó que, en el presente caso había operado la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, debido a que la Fundación Agrocapital, no formuló la excepción de prescripción contra el Auto regulatorio de honorarios, habiendo esperado que dicha resolución alcance calidad de cosa juzgada para hacerlo, pretendiendo dejar sin efecto la señalada decisión; por lo que, la inactividad de la Fundación Agrocapital, dejó precluir su derecho.