Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Fecha: 08-May-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de julio de 2010, la “Fundación Agrocapital”, legalmente representada por Silvia Luz del Carmen Urquidi Barrenechea, formuló recurso de apelación contra el Auto de 4 de junio de ese año, argumentando no adeudar monto alguno al ex abogado patrocinante, recurso que siendo corrido en traslado y respondido, fue resuelto por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, a través del cual, confirmó el Auto ahora apelado, notificándose la determinación a la parte accionante, el 3 de enero de 2012 (fs. 77 a 79; y, 94 a 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR