SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

Fecha: 08-May-2015

III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba

De acuerdo a los argumentos del accionante, los demandados, en apelación del Auto de 1 de marzo de 2012, dictado por el Juez demandado profirieron Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, confirmando el fallo impugnado, argumentando que no se había solicitado la prescripción liberatoria bienal en el primer memorial presentado por “Fundación Agrocapital”; fundamento que no posee sustento normativo expreso y que se basa en la interpretación errónea e ilegal de la norma regulatoria del instituto de la prescripción y las causales de su interrupción.

Ahora bien, con carácter previo al análisis de la presente problemática, resulta necesario establecer que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia generada por este Tribunal, las resoluciones emitidas en apelación, en mérito al principio de congruencia, deben responder estrictamente a lo solicitado en el memorial de impugnación, circunscribiéndose a la verificación de los agravios denunciados, marco dentro del cual deben ser emitidos los fallos que las resuelvan, caso contrario, podría incurrirse en acciones contrarias a derecho que otorguen más de lo pedido o menos de lo pretendido, hecho que de manera indistinta, acarrea vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente a partir de la lesión del derecho a la igualdad de las partes procesales, como elemento del debido proceso.

Una vez clarificados los extremos previamente analizados, corresponde determinar si la decisión emitida por los Vocales demandados, se circunscribió a los puntos demandados en apelación y si la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada; y si, existió o nó apartamiento de los cánones de la legalidad y los principios de razonabilidad y objetividad, que pudieran haber ocasionado lesión a los derechos ahora reclamados.

Así, se observa de antecedentes procesales, que por memorial presentado el 13 de abril de 2012 (fs. 142 a 145), Raúl Marcos Solares Zurita, en representación legal de “Fundación Agrocapital”, formuló recurso de apelación contra el Auto de 1 de marzo del citado año, exponiendo como agravios, lo siguiente: