SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Fecha: 08-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que, los demandados incurrieron en vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la debida motivación de las resoluciones y al principio de legalidad, respecto a la “Fundación Agrocapital”, toda vez que, el incidente de prescripción liberatoria de honorarios profesiones, formulado por su persona, fue rechazado por el Juez de la causa, y posteriormente confirmado en apelación, sin considerar que el plazo para el cobro de dichos emolumentos, había superado superabundantemente el término previsto para el cobro de los mismos, en dos oportunidades: la primera al solicitar al desarchivo luego de seis años de concluido el proceso coactivo patrocinado por el solicitante; y, la segunda, al haber transcurrido más de dos años desde el desarchivo hasta la solicitud de regulación de honorarios, incurriendo los demandados en una errónea aplicación de la normativa legal aplicable al caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR