SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Fecha: 08-May-2015
3)
3) El principio de convalidación, al que el fallo emitido hace alusión respecto a la no activación de la prescripción bienal como mecanismo de defensa ante la regulación de honorarios, es aplicable ante defectos procesales a efectos de nulidad, cuando aquellos no han sido oportunamente reclamados; situación que no ocurre en la especie, porque no se convalidó la regulación de honorarios, sino que por el contrario se impugnó tal determinación mediante recurso de apelación, con el argumento de que “Fundación Agrocapital” no tenía ninguna obligación pendiente de pago de honorarios profesionales con Marco Ramiro Mendizabal Ocampo entonces abogado y representante legal de la hoy accionante, extremo acreditado mediante documento de 2 de enero de 2009, suscrito entre ambas partes, en el que el señalado jurista, declara que la “Fundación Agrocapital” no le adeuda suma de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR