SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

Fecha: 08-May-2015

iv)

iv) Respecto a la no aceptación tácita y menos expresa de la “Fundación Agrocapital” de la obligación de pago de honorarios y a la interposición de incidente de prescripción liberatoria, en ejercicio del derecho a la defensa y conforme a los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 y 1497 en relación al 1510.I del CC, los demandados reiteraron los argumentos expuestos en referencia a la interrupción de la prescripción, agregando que resulta imposible desconocer los efectos de ésta en cuanto la notificación practicada con el Auto de 4 de junio de 2010, resultando los elementos de defensa aludidos por el incidentista -inexistencia de pago y prescripción-, antagónicos y excluyentes entre sí, por cuanto no es posible alegar inexistencia de una obligación y al mismo tiempo pretender la prescripción de la misma; correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 237.I.1 del CPC.

De los elementos expuestos previamente, se observa que, la decisión asumida en apelación por los Vocales demandados, cuenta con una debida fundamentación y motivación, encontrándose sus argumentos provistos de objetividad suficiente y sustentados en derecho, por cuanto, dando respuesta a todos los agravios aludidos en el memorial de apelación, han efectuado un análisis coherente de los supuestos fácticos y de los razonamiento asumidos por el inferior, concluyendo que, la aplicación de las normas objeto de cuestionamiento, se enmarca en el principio de razonabilidad y se adecúa a la ley. En este contexto, se observa también que, la aplicación de la normativa civil, en sus dos facetas: sustantiva y objetiva, efectuada por los Vocales demandados, no resulta lesiva a los derechos reclamados, por cuanto, la especificidad descriptiva de los hechos y el derecho, de la cual se halla dotado el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014, responde plenamente a los argumentos expuestos en apelación y a la contrastación de éstos con la decisión elevada en revisión.

Bajo estos argumentos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, denegará la tutela solicitada, al no ser evidente que, a partir de una inadecuada interpretación de los arts. 1492, 1493, 1494, 1495 y 1497 en relación al 1510.1 del CC, las autoridades demandadas, hayan incurrido en vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la debida motivación de las resoluciones y del principio de legalidad, reclamados por Jhonny Fernando Ramírez Prado en representación legal de “Fundación Agrocapital”, mediante la presente acción de amparo constitucional.