SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2

Fecha: 08-May-2015

ii)

ii)  Con referencia a que no se habría consentido ni convalidado ningún defecto procesal y a la inexistencia de obligación de pago de honorarios, sino que en ejercicio al derecho a la defensa, dicha Fundación Agrocapital formuló recurso de apelación contra el Auto de 4 de junio de 2010, que fue confirmado por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2011, los Vocales expresan que, conforme a los argumentos vertidos en el apartado anterior, la notificación con el fallo regulatorio de honorarios efectuada a la entidad, interrumpió el pazo bienal de la prescripción que el apelante pretenda sea desconocido;