SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S2
Fecha: 08-May-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 213 a 219, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones de 1 de marzo de 2012 y 28 de marzo de 2014, se hallan debidamente fundamentadas, exponiendo con claridad los motivos del rechazo del incidente de prescripción liberatoria de honorarios profesionales y las razones por las que se confirmó el fallo; asimismo, la decisión del inferior se encuentra dotada de una adecuada interpretación de derecho, cumpliendo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; es decir, explicando los motivos de hecho y derecho en los que se sustenta; y, b) La parte accionante alegó una errónea interpretación de la norma aplicable al caso concreto; sin embargo, no indicó los motivos por los que considera que existe una equívoca aplicación del art. 1503.I del CC; o porqué dicha interpretación resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o con error evidente, tampoco identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas; extremos que impiden a la jurisdicción constitucional verificar la labor interpretativa las autoridades jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- III.3.2. En cuanto a Lineth Marcela Borja Vargas, Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR