DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

art. 130

Texto del art. 130 (antes 135) no ha sido modificado conforme se ha observado en la DCP 0041/2015; que expresaba: “Siguiendo la línea jurisprudencial citada por conexitud a lo precedentemente señalado también corresponde declarar la incompatibilidad de la totalidad del   art. 135 referido a donación y negocios jurídicos, por conexitud con la declaratoria del art. 132 de la presente Carta Orgánica” (las negrillas fueron agregadas); es decir que, se aplicaba los mismos fundamentos del art. 132 para su readecuación; toda vez que, estos señalaban: “El art. 132 del proyecto referido a bienes municipales es incompatible en su totalidad con la Constitución Política del Estado, ya que realiza una clasificación de todos los bienes municipales; por ello, la DCP 0004/2014 de 10 de enero, del Municipio de Uriondo al respecto de este tema señalo: '...El art. 339.II de la CPE, señala que: «Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley».