DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

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Con relación al inciso c) (antes inc. h) del art. 164) del parágrafo I del    art. 159, no ha sido modificado conforme se ha observado en la            DCP 0041/2015; que señaló: “…'Evitar rayar o dañar todo aquello que está al servicio de las personas y todo lo que pertenece a otras familias o individuos', texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad” (el resaltado fue agregado); en ese entendido, son los padres y/o tutores según el caso quienes deben inculcar a los niños niñas y adolescentes la pretensión del contenido analizado; empero, si bien es una buena intención, esta misma no puede ser plasmada en la norma básica institucional, porque simplemente esta materia no ha sido asignada al nivel municipal; por ello, debe circunscribirse a legislar conforme el art. 272 de la CPE; razón por la cual, la incompatibilidad aún persiste.