DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Fecha: 25-Jun-2015
art. 14
Sobre el texto del parágrafo II del art. 14, entiéndase que su aplicación será en relación a lo establecido por la DCP 0008/2015 de 14 de enero, que expresó: “En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor definido puesto que como se dijo mereció un procedimiento especial con la participación activa de la ciudadanía, elementos que lo diferencian del tratamiento de una ley ordinaria, consiguientemente la Carta Orgánica es la norma institucional básica superior frente a la legislación autonómica, y no deviene de ningún órgano de gobierno, extremo que debe ser reflejado en la jerarquía jurídica interna de los gobiernos autónomos municipales” (las negrillas son agregadas); por ello, la ley referida debe ser elaborada bajo este entendimiento y por lo tanto se declara su compatibilidad con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- 60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina
- “
- art. 14
- art. 17,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”
- art. 19
- Artículo 23. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Las actas de la sesión reservada adquirirán carácter público considerando el tiempo pertinente por decisión de dos tercios de sus miembros presentes.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato
- En virtud de lo señalado la suspensión temporal como emergencia de la acusación formal, por implicar una sanción anticipada que lesiona los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, constituye una restricción que lesiona el derecho político de participación y representación en su elemento de poder ejercitar en forma real del mandato para el cual fue elegido, lo que implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos
- circunstancia que no puede ser avalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de órgano contralor de la supremacía de la Constitución Política del Estado y la protección de los derechos y garantías; por lo que la parte inicial del parágrafo II del art. 128 de la LMAD, es inconstitucional.
- en ese sentido, no puede ser admisible una suspensión definitiva,
- y reglamentos
- Nacional, Departamental y
- o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, municipales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- Artículo 37. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- art. 54
- CERO A LA CORRUPCIÓN
- Artículo 57. CONTROL SOCIAL IMPARCIAL
- ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento
- art. 63
- Artículo 65. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- art. 65
- IV.
- Artículo 68. MATERIAS O COMPETENCIAS ADOPTADAS POR LA CARTA ORGÁNICA
- con el fin de que destine recursos económicos necesarios para su ejercicio
- con el fin que emita un informe técnico respecto de la aplicación y viabilidad de toda transferencia o delegación competencial”.
- desarrollando actividades de control social de las acciones locales y municipales en salud”.
- Artículo 96. TRANSPORTE
- 1.
- 4.
- Artículo 110. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- en coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- “Artículo 121 (antes 124). MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA
- comunidades campesinas
- coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas del municipio cuando corresponda
- art. 133
- art. 130
- Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional,
- correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente
- El presente artículo establece una clasificación de los bienes
- no es necesaria ni debiera encontrarse la calificación que se observa, en el presente proyecto de Carta Orgánica'
- art. 141
- “Artículo 148. SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- “Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA
- art. 148
- “Artículo 154. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- étnicos
- art. 159
- ncompatible