DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Fecha: 25-Jun-2015
INCOMPATIBILIDAD
La DCP 0041/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: en el nomen uiris del art. 8 en la palabra “oficiales”; 11 parágrafo II; 12 numerales 1, 3, 4, 9, 11; 13; 14 parágrafos I y II; 16 parágrafo I; 17 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; 19 parágrafo I; 20; 23 numerales 2, 6, 7, 13, 21, 25; 28 parágrafo II en la frase: “Las actas de la sesión reservada adquirirán carácter público considerando el tiempo pertinente por decisión de dos tercios de sus miembros presentes”, III en la frase: “para ser válidas”; 30; 33 numerales 1, 2, 3; 35 parágrafo II en la frase: “y reglamentos”; 37 numerales 4, 9 en la frase: “y reglamentos”, 29 en la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal, conformidad a Ley”, 36 en las frases: “Nacional, Departamental y”, y “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y las entidades descentralizadas y/o desconcentradas sectoriales”, 37 en la frase: “con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, municipales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”, 38, 40; 43 parágrafo I y II; 50 numerales 1, 2, 3, 4; 52 parágrafo II; 54; 55 en el nomen uiris “mecanismos de participación y control social”, inciso c) en la frase: “y de las instituciones públicas y privadas que manejan recursos públicos”; 56 parágrafo I en la frase: “en todas las instituciones públicas y privadas que manejan recursos públicos”; 57; 58 en la frase: “El Control Social debe:
Texto que fue modificado conforme a la DCP 0041/2015; empero, incurre en un nuevo caso de incompatibilidad respecto del parágrafo I y II del art. 33, en razón a que la suspensión siempre es temporal no existiendo la suspensión definitiva, puesto que esa figura se llama destitución o cesación; razón por la cual, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, ha señalado que: “En el marco de lo señalado, es posible concluir que si bien es evidente que la acusación formal refleja una actividad investigativa por parte del Ministerio Público que proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, actividad en la que se ha recaudado elementos probatorios para hacerlos valer en el juicio a efectos de probar la comisión del hecho delictivo atribuido, no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable, en la medida que toda la actividad probatoria que refleja la acusación formal puede ser controvertida, y en su caso, desvirtuada por el encausado, por ello sólo una decisión condenatoria ejecutoriada puede desvirtuar la presunción de inocencia. En el contexto señalado, la suspensión temporal de la autoridad o servidor público electo, por ende el alejamiento de sus funciones, lleva consigo una sanción sin previo proceso, contrario a lo previsto en el art. 117. I de la CPE, que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- 60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina
- “
- art. 14
- art. 17,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”
- art. 19
- Artículo 23. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Las actas de la sesión reservada adquirirán carácter público considerando el tiempo pertinente por decisión de dos tercios de sus miembros presentes.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato
- En virtud de lo señalado la suspensión temporal como emergencia de la acusación formal, por implicar una sanción anticipada que lesiona los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, constituye una restricción que lesiona el derecho político de participación y representación en su elemento de poder ejercitar en forma real del mandato para el cual fue elegido, lo que implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos
- circunstancia que no puede ser avalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de órgano contralor de la supremacía de la Constitución Política del Estado y la protección de los derechos y garantías; por lo que la parte inicial del parágrafo II del art. 128 de la LMAD, es inconstitucional.
- en ese sentido, no puede ser admisible una suspensión definitiva,
- y reglamentos
- Nacional, Departamental y
- o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, municipales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- Artículo 37. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- art. 54
- CERO A LA CORRUPCIÓN
- Artículo 57. CONTROL SOCIAL IMPARCIAL
- ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento
- art. 63
- Artículo 65. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- art. 65
- IV.
- Artículo 68. MATERIAS O COMPETENCIAS ADOPTADAS POR LA CARTA ORGÁNICA
- con el fin de que destine recursos económicos necesarios para su ejercicio
- con el fin que emita un informe técnico respecto de la aplicación y viabilidad de toda transferencia o delegación competencial”.
- desarrollando actividades de control social de las acciones locales y municipales en salud”.
- Artículo 96. TRANSPORTE
- 1.
- 4.
- Artículo 110. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- en coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- “Artículo 121 (antes 124). MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA
- comunidades campesinas
- coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas del municipio cuando corresponda
- art. 133
- art. 130
- Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional,
- correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente
- El presente artículo establece una clasificación de los bienes
- no es necesaria ni debiera encontrarse la calificación que se observa, en el presente proyecto de Carta Orgánica'
- art. 141
- “Artículo 148. SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- “Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA
- art. 148
- “Artículo 154. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- étnicos
- art. 159
- ncompatible