DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

art. 65

Texto que no fue modificado conforme se ha observado en la                DCP 0041/2015, que señaló: “El art. 65 del proyecto respecto a las competencias compartidas en su integridad es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque se puede advertir que el nivel central es quien a través de su legislación básica, determina o delimita, con qué Entidad o Entidades Territoriales Autónomas ejerce la materia que vaya a ser asignada de forma compartida; por ello, mal podría la Carta Orgánica señalar que las materias contenidas en el 299.I de la CPE, sean compartidas obligadamente en su totalidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tomina; el nivel central y/o otras Entidades Territoriales Autónomas; por lo tanto, el estatuyente debe reformular el texto del articulado analizado, circunscribiéndose sólo a desarrollar la materia que ya se le ha asignado de forma compartida a este Gobierno Municipal” (el resaltado nos pertenece), ampliando el fundamento se debe aclarar que:   i) Las competencias en cuanto a su asunción son inmediatas; empero, el ejercicio es gradual, este razonamiento fue establecido por la                SCP 2055/2012; motivo por la cual, no puede existir una ley del nivel central que defina el alcance de su asunción; ya que el art. 297.I.4 de la Norma Suprema dice: “Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”; por lo tanto, no se refiere a la asunción de materias que han sido asignadas en este tipo de competencia contenida en el art. 299.I de la Norma Suprema; razón por la cual, debe reformularse en ese sentido; ii) Cuando se hace una abstracción del Ley fundamental el estatuyente ha de tener cuidado en transcribir correctamente el articulado objeto de esa; a fin de que no se modifique su contenido; en ese sentido, también el estatuyente debe hacer mención, a que se está refiriendo a un contenido de la Norma Suprema y no como lo plasmó en el presente proyecto; el cual da a entender que es la carta orgánica quien está determinando que esas materias serán compartidas con el nivel central, aspecto que vulnera el art. 272 de la CPE, en razón a que la carta sólo legisla dentro de sus competencias y para su jurisdicción, y no así para otros niveles de gobierno en este caso el nivel central; y, iii) Con todas las consideraciones realizadas, la frase: “alcance de sus competencias” es la que está generando la observación; en consecuencia, se sugiere su expulsión.