DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

art. 133

Texto del numeral 2 del art. 128 (antes 133), no ha sido modificado conforme se ha observado en la DCP 0041/2015, que indicó: “El art. 133 del proyecto, respecto de valores financieros en su numeral 2, en la parte in fine, señala: 'Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio', texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, la Carta Orgánica no puede tipificar delitos, dado que la competencia para aquello es del nivel central conforme el art. 298.I.21 de la CPE” (el resaltado fue añadido); en ese mismo sentido, ampliando la observación, se realizó la observación al articulado completo, pues es este que debía ser readecuado conforme los fundamentos expuestos dado que de la redacción planteada aún se puede advertir que: a) Persiste la tipificación; toda vez que, se trata al Gobierno Autónomo Municipal como sujeto activo del delito; cuando los delitos de carácter financiero son intuito personae; es decir, sólo pueden ser cometidos por personas naturales, no jurídicas; y, b) La competencia para tipificar conductas como en el caso en análisis expresa: “en ningún caso”; es del nivel central a través del código penal o ley especifica pero en materia penal, conforme el art. 298.I.21 de la CPE.; por lo tanto, es incompatible con la Ley Fundamental.