DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

“Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA

b. La convocatoria a referendo se puede hacer mediante iniciativa ciudadana de acuerdo a normas y procedimientos propios. Para Referendo Municipal, el Concejo Municipal debe aprobar una Ley Municipal por dos tercios (2/3) de los concejales presentes, en base a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.