DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

art. 159

En referencia al inciso a) del parágrafo I del art. 159 (antes 164), no ha sido modificado conforme se ha observado en la DCP 0041/2015, que estableció: “El art. 164 del proyecto, referido al régimen de la niñez y adolescencia en su parágrafo I inciso b): 'Respetar los derechos y garantías de las demás personas y cumplirlas responsabilidades comunitarias', texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues conforme a la DCP 0063/2014, se ha establecido que tanto los derechos como los deberes que se desarrollen en las cartas orgánicas tienen que estar íntimamente relacionados con sus competencias en ese sentido la Carta Orgánica Municipal no regula sobre las relaciones interpersonales de la sociedad”; razón por la cual, se debe reformular el texto; además, el tema sobre las responsabilidades comunitarias no es un deber que pueda ser impuesto por la carta orgánica municipal; en razón a que conforme los arts. 60 y 61 de la Norma Suprema, este tipo de cargas no pueden ser responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes, en mérito a su interés superior, dado que los responsables de estos son sus progenitores y/o tutores según el caso; en razón a ello, la carta orgánica no puede extralimitarse a disponer sobre cuestiones que no le han sido establecidas competencialmente conforme el art. 272 de la CPE; razón por la cual, el inciso a) aún es incompatible con la Ley Fundamental.