DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

art. 141

El art. 141 del proyecto, referido a impuestos de dominio tributario municipal tasas y patentes en sus parágrafos III y VI, son incompatibles con la Constitución Política del Estado, porque realizan definiciones sobre aspectos que no son de su competencia, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 178 de la CPE” (las negrillas fueron agregadas); motivo por el cual, aún persiste la incompatibilidad; en ese sentido, ampliando los motivos se debe recordar al estatuyente que conforme el art. 299.I.7 de la CPE, es el nivel central quien establece los hechos generadores para el cobro de impuesto de dominio municipal; por ello, se observó dos cuestiones de orden general: 1) Ya existe una ley sectorial que establece claramente qué hechos generadores son de dominio municipal, de manera tal que no todos los impuestos sobre automotores por ejemplo son de dominio municipal; por ello, el parágrafo I en todos sus numerales no puede ser tan genérico, pues vulneraria la competencia de otros niveles de gobierno para poder crear esos que les fueron asignados; y, 2) Las cartas orgánicas no pueden dar conceptos sobre cuestiones que no son de su competencia; en este caso, un concepto de tasa municipal como se pretende en el parágrafo III o como ocurre en contrario, lo que no se considera tasa en el parágrafo IV, motivos para que se readecue bajo los fundamentos expresados lo observado; toda vez que, para dar estos conceptos es el nivel central quien tiene la competencia privativa para la codificación sustantiva en materia tributaria o impositiva conforme el art. 299.I.21 de la CPE.