DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Fecha: 25-Jun-2015
art. 141
El art. 141 del proyecto, referido a impuestos de dominio tributario municipal tasas y patentes en sus parágrafos III y VI, son incompatibles con la Constitución Política del Estado, porque realizan definiciones sobre aspectos que no son de su competencia, lo que vulnera el principio de seguridad jurídica que toda norma debe tener conforme al art. 178 de la CPE” (las negrillas fueron agregadas); motivo por el cual, aún persiste la incompatibilidad; en ese sentido, ampliando los motivos se debe recordar al estatuyente que conforme el art. 299.I.7 de la CPE, es el nivel central quien establece los hechos generadores para el cobro de impuesto de dominio municipal; por ello, se observó dos cuestiones de orden general: 1) Ya existe una ley sectorial que establece claramente qué hechos generadores son de dominio municipal, de manera tal que no todos los impuestos sobre automotores por ejemplo son de dominio municipal; por ello, el parágrafo I en todos sus numerales no puede ser tan genérico, pues vulneraria la competencia de otros niveles de gobierno para poder crear esos que les fueron asignados; y, 2) Las cartas orgánicas no pueden dar conceptos sobre cuestiones que no son de su competencia; en este caso, un concepto de tasa municipal como se pretende en el parágrafo III o como ocurre en contrario, lo que no se considera tasa en el parágrafo IV, motivos para que se readecue bajo los fundamentos expresados lo observado; toda vez que, para dar estos conceptos es el nivel central quien tiene la competencia privativa para la codificación sustantiva en materia tributaria o impositiva conforme el art. 299.I.21 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- 60
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Análisis del caso concreto
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica Municipal de Tomina
- “
- art. 14
- art. 17,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”
- art. 19
- Artículo 23. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Las actas de la sesión reservada adquirirán carácter público considerando el tiempo pertinente por decisión de dos tercios de sus miembros presentes.
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato
- En virtud de lo señalado la suspensión temporal como emergencia de la acusación formal, por implicar una sanción anticipada que lesiona los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, constituye una restricción que lesiona el derecho político de participación y representación en su elemento de poder ejercitar en forma real del mandato para el cual fue elegido, lo que implica la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos
- circunstancia que no puede ser avalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su calidad de órgano contralor de la supremacía de la Constitución Política del Estado y la protección de los derechos y garantías; por lo que la parte inicial del parágrafo II del art. 128 de la LMAD, es inconstitucional.
- en ese sentido, no puede ser admisible una suspensión definitiva,
- y reglamentos
- Nacional, Departamental y
- o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, municipales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda.
- Artículo 37. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE
- art. 54
- CERO A LA CORRUPCIÓN
- Artículo 57. CONTROL SOCIAL IMPARCIAL
- ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la Constitución y la Carta Orgánica así como en el cumplimiento
- art. 63
- Artículo 65. COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- art. 65
- IV.
- Artículo 68. MATERIAS O COMPETENCIAS ADOPTADAS POR LA CARTA ORGÁNICA
- con el fin de que destine recursos económicos necesarios para su ejercicio
- con el fin que emita un informe técnico respecto de la aplicación y viabilidad de toda transferencia o delegación competencial”.
- desarrollando actividades de control social de las acciones locales y municipales en salud”.
- Artículo 96. TRANSPORTE
- 1.
- 4.
- Artículo 110. INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
- en coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos
- “Artículo 121 (antes 124). MANEJO SOSTENIBLE DEL AGUA
- comunidades campesinas
- coordinación con las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas del municipio cuando corresponda
- art. 133
- art. 130
- Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional,
- correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente
- El presente artículo establece una clasificación de los bienes
- no es necesaria ni debiera encontrarse la calificación que se observa, en el presente proyecto de Carta Orgánica'
- art. 141
- “Artículo 148. SUJECIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- “Artículo 153. INICIATIVA CIUDADANA
- art. 148
- “Artículo 154. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
- étnicos
- art. 159
- ncompatible