DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0123/2015

Fecha: 25-Jun-2015

por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas”

En tal sentido, el literal f del art. 20.1 de la Carta Orgánica es incompatible con la Constitución Política del Estado, por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas” (las negrillas son agregadas); y, b) Al realizar el estatuyente una mezcla de los arts. 234. 285 y 287 de la Constitución Política del Estado (CPE), debe reformular el texto conforme estas disposiciones constitucionales de manera tal que no sean confusas; en ese entendido, el art. 285.2 de la Norma Suprema, señala: “En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años” (el resaltado es nuestro), texto que no hace referencia alguna si es o no al día de la elección; razón por la cual, la frase: “al día de la elección” es incompatible con la Ley Fundamental.