SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-

De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que “la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en los que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido por ‘omisión’, en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.”».

Realizada dicha aclaración y en ese contexto, de la lectura tanto del memorial del recurso jerárquico planteado contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013, como de los fundamentos de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0714/2014 -ahora demandada como ilegal-, que resolvió dicha impugnación, se evidencia que la misma fue emitida en base al principio de congruencia, por cuanto existe entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, una debida correspondencia, habiéndose realizado la explicación respectiva y exponiendo las motivaciones apoyadas en la cita de disposiciones legales que dieron lugar a la determinación tomada por la AGIT, por cuanto se advierte que ésta determinó que respecto a los vicios de nulidad la Resolución de recurso de alzada ya emitió un pronunciamiento expreso, señalando además que notificada la indicada Resolución de Recurso Jerárquico, ésta no fue objeto de rectificación o aclaración por parte del sujeto pasivo -ente hoy accionante-, ni impugnada en la vía contencioso administrativa; de igual manera, en lo que respecta a los requisitos que debe contener la Vista de Cargo, señaló que ésta cumplía con los requisitos previstos en el art. 96 del CTB; y, sobre los vicios aludidos contenidos supuestamente en la Resolución Determinativa, igualmente advirtió que éstos ya fueron compulsados en instancia de recurso jerárquico; es decir, que dicha instancia emitió pronunciamiento sobre la supuesta nulidad por lesión a los derechos del sujeto pasivo al debido proceso y a la defensa; asimismo, refirió que luego de efectuada una relación de los hechos y las disposiciones legales, se advirtió la inexistencia de indefensión, al haberse valorado las pruebas presentadas por el ente actualmente accionante de manera anterior a la emisión de Vista de Cargo, por lo que no correspondería la nulidad de actuados, resultando válidas con todos sus efectos al no configurarse ninguna causal ni defectos previstos en los arts. 36 de la LPA; y, 55 del DS 27113, confirmando por ese hecho dicho punto.

De igual forma, se refirió sobre la nulidad de notificación, señalando que la Resolución Determinativa 17-00084-12, impugnada mediante el recurso de alzada y notificada mediante cédula el 30 de junio de 2012, fue de conocimiento de la empresa ahora accionante de manera oportuna, alcanzando la finalidad de la misma, lo que le permitió hacer uso de su derecho como contribuyente y presentar el recurso de alzada en la forma, los plazos y las condiciones previstas por el art. 143 del CTB; asimismo, se señaló que con relación a la notificación efectuada por la Administración Tributaria con dicha Resolución Determinativa, BOLINTER Ltda. -entidad accionante- en el presente recurso jerárquico, introdujo nuevos elementos que no fueron invocados a momento de plantear su recurso de alzada.

De la misma manera, se pronunció respecto a la prescripción de los hechos generadores -de abril a noviembre- de la gestión 2007, desestimando ésta al establecer que la Resolución Determinativa 17-000084-12, fue notificada por cédula el 30 de junio de 2012, cuando la administración tributaria se encontraba en pleno ejercicio de sus facultades; en cuanto al argumento del sujeto pasivo respecto a que el procedimiento no fue cumplido porque debieron incluirse los resultados que efectuó la Orden de Fiscalización al IUE, dicho argumento no tiene asidero legal porque los requisitos para el inicio de una determinación total o parcial están contemplados en la Orden de Fiscalización de acuerdo al art. 30 del DS 27310, cuyas restricciones fueron establecidas en el art. 31 del citado Decreto Supremo; por otro lado, se refirió sobre el método de determinación, señalando que de la compulsa de los antecedentes administrativos, el SIN inició proceso de determinación mediante Orden de Fiscalización 0011OFE0047, con alcance al IVA y al IT, en los periodos descritos, ante lo cual se requirió al contribuyente -BOLINTER S.A.- la entrega de documentación contable de respaldo a los periodos mencionados, solicitando este último, en reiteradas oportunidades, una ampliación; empero, el 10 de abril del indicado año, éste comunicó a la Administración Tributaria que la mayor parte de la documentación requerida ya fue presentada dentro de la Orden de Verificación Interna 0011OVI04337, pidiendo que se tenga por ofrecida, presentando otras pruebas; siendo por ello que a partir de la documentación parcialmente presentada, los controles cruzados de información y otros, la Administración Tributaria, contó con los documentos e información suficiente que le permitían conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo, estando en condiciones de determinar la base imponible sobre base cierta para el IVA y el IT de los periodos fiscalizados.