Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de la empresa accionante, denuncian la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto la Resolución impugnada de ilegal convalidó todas la omisiones y determinaciones ilegales tanto de GRACO del SIN como de la ARIT -ambos de Santa Cruz-, al haber rechazado de manera injustificada la ampliación de plazo para la presentación de documentación, la depuración del crédito fiscal y otros actos propios de la Administración Tributaria, que provocaron que la Resolución emitida por la autoridad ahora demandada carezca de una razonable y suficiente fundamentación jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR