Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.2.
II.2.2. Consta en antecedentes que el 6 de noviembre de 2012, GRACO Santa Cruz del SIN, presentó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0372/2012 (fs. 916 a 923); que fue resuelto por la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0204/2013 de 18 de febrero, a través del cual se resolvió anular el fallo impugnado, emitido por la ARIT Santa Cruz, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la citada Resolución de Recurso de Alzada inclusive; a fin que la referida ARIT, emita una nueva determinación, en la cual se pronuncie expresamente sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso alzada (fs. 927 a 937).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR