SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2012, BOLINTER Ltda. -ente ahora accionante-, formuló descargos y presentó pruebas en cuarenta y un anexos a la Vista de Cargo, alegando la existencia de contradicciones en dicho documento relacionadas a la base de la determinación, a la falta de procedimiento de determinación, la doble fiscalización sobre la gestión 2008, la inaplicabilidad del principio de verdad material, la ilegal depuración del crédito fiscal, la ilegal observación en cuanto a supuestos ingresos diferidos y la incorrecta aplicación de la sanción por incumplimiento de deberes formales y por omisión de pago; sin embargo, la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos -actualmente Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz- del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa 17-000084-12 de 28 de junio de 2012, determinando un adeudo tributario a la empresa accionante, por Bs59 413 676 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos trece mil seiscientos setenta y seis bolivianos); ante lo cual, el 23 de julio del citado año, interpusieron recurso de alzada impugnando dicha decisión, pronunciando la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0372/2012 de 12 de octubre, mediante la cual se resolvió anular obrados hasta la Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/00010/2012 de 10 de mayo, ordenando se emita una nueva; decisión contra la cual GRACO Santa Cruz, interpuso recurso jerárquico, emitiendo la AGIT -hoy demandada-, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0204/2013 de 18 de febrero, resolviendo anular la determinación impugnada, disponiendo la emisión de una nueva resolución de recurso de alzada.

El 15 de julio de 2013, la ARIT Santa Cruz, pronunció la Resolución Administrativa (RA) ARIT-SCZ/RA 0615/2013 de 15 de julio, mediante la cual se dispuso revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-000084-12, lo que ameritó que tanto BOLINTER Ltda. como GRACO Santa Cruz del SIN, interpusieran recurso jerárquico contra el referido fallo, emitiéndose el 21 de octubre de igual año, la Resolución AGIT-RJ 1921/2013, a través de la cual se anuló la determinación impugnada, debiendo pronunciarse otra que se ajuste al art. 211.I del Código Tributario Boliviano (CTB); en cumplimiento a dicho fallo, la ARIT dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013 de 23 de ese mismo mes, mediante la cual revocó parcialmente la indicada Resolución Determinativa, dejando sin efecto las sanciones impuestas por las Actas de Contravenciones Tributarias vinculadas a procedimiento de determinación, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido de 11 684 805 UFV (once millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientas cinco Unidades de Fomento a la Vivienda), ante lo cual BOLINTER Ltda., interpuso recurso jerárquico, impugnando esta última determinación.

Señalaron que la institución actualmente demandada, el 5 de mayo de 2014, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0714/2014; determinación que ahora es impugnada de ilegal y que incurrió en graves errores y defectos de hecho y de derecho, incumpliendo las condiciones de validez constitucional y legal, ya que no cuenta con un sustento fáctico y jurídico, dado que no reparó los graves vicios de nulidad que presentaban la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa -señalados supra- al no haberse individualizado las observaciones que generaron la supuesta deuda tributaria, ni las especificó; omisión que constituye la vulneración de los derechos a la comunicación previa y detallada de los hechos incriminados y defensa, lo cual no fue subsanado por la AGIT, sino que confirmó la misma, señalando que la Resolución impugnada ya hizo referencia a la mencionada denuncia.

Asimismo, la autoridad hoy demandada, no reparó los vicios de nulidad tanto de la Resolución Determinativa como de la Vista de Cargo, así como la omisión ilegal en la que incurrió la ARIT Santa Cruz, puesto que confirmó aspectos tales como que en la Resolución Determinativa 17-00084-12, no se estableció correctamente el reparo por Débito Fiscal-Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ventas diferidas, Impuesto a las Transacciones (IT) y sanción por omisión de pago; además, se consignaron facturas observadas con un importe mayor al que efectivamente correspondía, determinando tributos accesorios y sancionando sobre montos incorrectos, así como la errónea calificación de la emisión de facturas por servicios de construcción como diferidas; incurriendo GRACO Santa Cruz, en un grave error de aplicación de las normas previstas por el segundo párrafo del art. 4 inc. b) de la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843 de 20 de mayo de 1986 [LRT]), que establece el momento en el que el hecho imponible se perfecciona, así como efectuó un incorrecto cálculo de las supuestas ventas diferidas; por otra parte, aplicó incorrectamente los arts. 47 y 165 del CTB, por cuanto la Administración Tributaria efectuó el cálculo sobre la totalidad de la obligación sin descontar los pagos realizados; situación que igualmente no fue compulsada por la AGIT, a momento de emitir la Resolución impugnada, más al contrario la convalidó confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013.