SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.1.
II.3.1. Dichas impugnaciones fueron resueltas a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0714/2014 de 5 de mayo, mediante la cual, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, Daney David Valdivia Coria, -actualmente demandado-, resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013, emitida por la respectiva ARIT, dentro del recurso de alzada interpuesto por BOLINTER Ltda. -ente hoy accionante- contra GRACO Santa Cruz del SIN; dejando en consecuencia, sin efecto las sanciones impuestas por las Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31877, 31879, 31881, 31883, 31885, 31887, 31889, 31891, 31878, 31880, 31882, 31884, 31886, 31888, 31890 y 31892, por un total de 4 800 UFV, y mantuvo firme y subsistente el tributo omitido de 11 684 805 UFV, correspondiente al IVA e IT, más multas por incumplimiento a deberes formales de 25 500 UFV, establecidos en la Resolución Determinativa 17-000084-12 (fs. 179 a 221).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR