SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

II.1.

II.1.  Mediante Resolución Determinativa 17-000084-12 de 28 de junio de 2012, la entonces Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente BOLINTER LTDA. -hoy accionante- por 33 719 621 UFV (treinta y tres millones setecientas diecinueve mil seiscientas veintiún Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a la fecha de emisión de dicha Resolución a Bs59 413 676.-, correspondiente al tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales; por ende, sancionó al referido contribuyente porque su conducta estaba comprendida como omisión de pago establecida en el art. 165 del CTB, con una multa al cien por ciento; confirmar la multa por incumplimiento de deberes formales establecidos al numeral 4.1 inc. a) del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, incumplimiento formalizado mediante F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31847 y 31856, Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA, contraviniendo lo previsto por los numerales 85, 86 y 88 de la RA 05-0043-99 y arts. 45, 46 y 47 de la RND 10-0016-07, incumplimiento formalizado mediante formulario F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31893, 31894, 31895, 31896, 31897, 31898, 31899, 31900, 31901, 31902, 31903, 31904 y 31905, presentación de declaraciones juradas contraviniendo lo previsto en el art. 78 del señalado Código; incumplimiento formalizado a través del formulario F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31877, 31879, 31881, 31883, 31885, 31887, 31889, 31891 y las Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al procedimiento de Determinación 31878, 31880, 31882, 31884, 31886, 31888, 31890, 31892, por un total de 30 300 UFV (treinta mil trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente a Bs53 092.- (cincuenta y tres mil noventa y dos bolivianos), impuesta mediante Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/00010/2012 de 10 de mayo (fs. 417 a 473).