SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Determinativa 17-000084-12 de 28 de junio de 2012, la entonces Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, resolvió determinar de oficio las obligaciones impositivas del contribuyente BOLINTER LTDA. -hoy accionante- por 33 719 621 UFV (treinta y tres millones setecientas diecinueve mil seiscientas veintiún Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a la fecha de emisión de dicha Resolución a Bs59 413 676.-, correspondiente al tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales; por ende, sancionó al referido contribuyente porque su conducta estaba comprendida como omisión de pago establecida en el art. 165 del CTB, con una multa al cien por ciento; confirmar la multa por incumplimiento de deberes formales establecidos al numeral 4.1 inc. a) del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, incumplimiento formalizado mediante F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31847 y 31856, Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA, contraviniendo lo previsto por los numerales 85, 86 y 88 de la RA 05-0043-99 y arts. 45, 46 y 47 de la RND 10-0016-07, incumplimiento formalizado mediante formulario F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31893, 31894, 31895, 31896, 31897, 31898, 31899, 31900, 31901, 31902, 31903, 31904 y 31905, presentación de declaraciones juradas contraviniendo lo previsto en el art. 78 del señalado Código; incumplimiento formalizado a través del formulario F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31877, 31879, 31881, 31883, 31885, 31887, 31889, 31891 y las Actas de Contravenciones Tributarias Vinculadas al procedimiento de Determinación 31878, 31880, 31882, 31884, 31886, 31888, 31890, 31892, por un total de 30 300 UFV (treinta mil trescientas Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalente a Bs53 092.- (cincuenta y tres mil noventa y dos bolivianos), impuesta mediante Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/00010/2012 de 10 de mayo (fs. 417 a 473).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR