SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del presente expediente, se evidencia que contra la empresa accionante, la entonces Gerencia Sectorial de Hidrocarburos -hoy GRACO Santa Cruz- del SIN, inició la fiscalización parcial de obligaciones impositivas, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la obligación fiscal tanto del IVA como del IT, de los periodos abril a diciembre de 2007; y, enero a marzo de 2008, y al haber establecido que la referida contribuyente no determinó el impuesto sobre el IUE de la gestión fiscalizada, al diferir esos datos de los verificados, emitió Vista de Cargo, y luego, la Resolución Determinativa 17-000084-12, mediante la cual, determinó de oficio las obligaciones impositivas de BOLINTER Ltda., por Bs59 413 676.-, correspondiente al tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales estableciendo su conducta como omisión de pago, la cual se encuentra establecida en el art. 165 del CTB, con una multa al 100%; asimismo, confirmó la multa por incumplimiento a deberes formales establecidos al numeral 4.1 inc. a) del Anexo consolidado de la RND 10-0037-07, incumplimiento formalizado mediante formulario F-7013, Acta por Contravenciones, Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31847 y 31856, Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA, contraviniendo lo previsto por los num. 85, 86 y 88 de la RA 05-0043-99 y arts. 45, 46 y 47 de la RND 10-0016-07, incumplimiento formalizado por medio del formulario F-7013, Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31893, 31894, 31895, 31896, 31897, 31898, 31899, 31900, 31901, 31902, 31903, 31904 y 31905, presentación de declaraciones juradas contraviniendo lo determinado en el art. 78 del referido Código; incumplimiento formalizado mediante F-7013 Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31877, 31879, 31881, 31883, 31885, 31887, 31889, 31891 y las Acta de Contravenciones Tributarias Vinculadas al procedimiento de Determinación 31878, 31880, 31882, 31884, 31886, 31888, 31890, 31892, equivalente a Bs53 092.
De igual manera, se advierte que el 23 de julio de 2012, el ente contribuyente -hoy accionante- interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa referida supra, impugnación que fue resuelta por la ARIT Santa Cruz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0372/2012, a través de la cual dicha instancia resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/00010/2012, inclusive, disponiendo que la Administración Tributaria, emita una nueva vista de cargo de acuerdo a los fundamentos técnico-jurídicos de esa determinación, y al art. 212.I.c de la Ley 3092; decisión administrativa que suscitó a que GRACO Santa Cruz del SIN, interpusiera recurso jerárquico que fue resuelto por la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0204/2013, por el cual se resolvió anular el fallo impugnado, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la nombrada Resolución de Recurso de Alzada, inclusive; a fin que la respectiva ARIT, emita una nueva determinación, en la cual se pronuncie expresamente sobre todos los temas planteados en el recurso alzada.
En ese ínterin, se pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0615/2013, por parte de la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante la cual revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-00016-13, pronunciada por GRACO Santa Cruz del SIN, conforme los fundamentos técnico jurídicos de esa Resolución y el art. 212.I.a de la Ley 3092; luego, contra dicha determinación, tanto GRACO Santa Cruz del SIN como la entidad hoy accionante, interpusieron recurso jerárquico; emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1921/2013, por el otrora Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, quien anuló la señalada Resolución de Recurso de Alzada, y por ende, lo obrado con reposición hasta el vicio más antiguo (hasta el fallo de alzada inclusive), a objeto que se emita una nueva resolución que se ajuste a lo determinado por el art. 211.I del CTB, estableciendo en forma clara y sin contradicciones su decisión y resolviendo conforme a las formas dispuestas en el art. 212 del mismo cuerpo legal.
Consiguientemente, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0885/2013, a través de la cual revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17-000084-12, dejando sin efecto las sanciones impuestas por las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación 31877, 31879, 31881, 31883, 31885, 31887, 31889, 31891, 31878, 31880, 31882, 31884, 31886, 31888, 31890 y 31892, por un monto total de 4 800 UFV, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido de 11 684 805 UFV, correspondiente al IVA y al IT, y las multas por incumplimiento a deberes formales por 25 500 UFV, debiendo la Administración Tributaria recalcular la deuda tributaria de acuerdo a los arts. 47 y 165 del CTB; 42 del DS 27310; y, 212.I.a de la Ley 3092.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR