SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 19
Con el fin de realizar un adecuado análisis del caso concreto, es preciso citar la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, misma que respecto a la revisión de las decisiones de la jurisdicción ordinaria manifestó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional desde sus inicios ha sido categórica en afirmar que, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo a las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre); no obstante, es indudable también que, desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’. De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- la Administración Tributaria, igualmente aplicó incorrecta e inversamente el principio de la carga de la prueba prevista en el art. 76 del CTB, al no haber respetado la presunción a favor del sujeto pasivo, conforme determina el art. 69 del mismo Código.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4.
- II.2.5.
- II.3.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto al contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a qué sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Orden
- REVOCAR