SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Los abogados de la parte demandada, en audiencia manifestaron que: 1) Posterior a la destitución de la accionante la misma presentó una certificación de inicio de trámite de invalidez y solicitó se la reincorpore para terminar con dicho trámite; 2) La certificación de la Aseguradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión acreditó que su trámite se encuentra en curso y solo le falta que se apersone para la declaración de pensión por riesgo común por enfermedad; y, 3) El certificado de incapacidad que presentó es del 6 de noviembre de 2014; por lo que alegan que no podían pronunciarse sobre hechos futuros.
La accionante por medio de su representante, considero que el retiro realizado por el Tribunal Agroambiental, el 1 de julio de 2014; vulneró sus derechos a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección de personas con discapacidad, al trabajo y a una justa remuneración, en base a lo siguiente: 1) Pese a que la accionante tiene condición de funcionaria de confianza y de libre designación, cuenta con inamovilidad laboral, por ser una persona discapacitada, hecho que era de conocimiento de su empleador, pues de manera previa inicio un trámite para acceder a una renta por invalidez, el cual no puede concluir debido a su retiro injustificado, lo que también ocasiono que se encuentre privada de acceder al seguro médico, erogando gastos que pone en riesgo su vida; y, 2) Denuncia que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los agravios expuestos en el recurso de revocatoria, referido a que el tratamiento de su retiro no fue agendado de manera previa para la sesión de Sala Plena; que no se tomaron ni valoraron las pruebas ofrecidas al disponerse su baja de la CNS, se imposibilitó que pueda acceder al seguro, incluso sesenta días después de su retiro conforme el Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR