SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2013, fue asignada al cargo de delegada asistente de despacho de Deysi Villagómez Velasco, Magistrada del Tribunal Agroambiental; sin embargo, en diciembre del mismo año se le diagnosticó disminución severa de su densidad mineral ósea, con alto grado de padecer fractura por debilidad de los huesos en su columna y caderas, detectando más tarde otras enfermedades que agravaron su situación; por lo cual, a fines de junio del precitado año, el médico tratante le manifestó que tenía derecho al seguro de invalidez, derivándola a la Unidad de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Salud (CNS) para el inicio del trámite; así el 24 de junio de 2014, inició el trámite de seguro de invalidez habiendo solicitado al director del Policlínico la extensión de certificados médicos para especialistas en reumatología, endocrinología y oftalmología, presentando tres certificados médicos; adjuntando como prueba, la factura de compra de los mismos y las notas de la médica familiar, así también las fotocopias de la historia clínica para que sean remitidas al médico laboralista. Asimismo, manifestó que los días 12, 13 y 27 de junio y del 1 al 3 de julio del 2014, le extendieron baja de incapacidad temporal por haberse presentado dificultad para respirar debido a un cuadro severo de contracción espasmódica repentina. No obstante que se inició su trámite de invalidez el 24 de junio del mismo año y que la CNS recibió su expediente clínico el 3 de julio de igual año, el 7 del mismo mes y año fue notificada con el memorando 152/2014 de agradecimiento de servicios emitido el 1 de julio del referido año firmado por el Presidente del Tribunal Agroambiental -ahora demandado- ordenándose además presentar la baja de seguro médico; asimismo, señalo que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico cuyas resoluciones confirmaron el injusto memorando de retiro pese a que el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) estableció que la accionante tiene un 45% de incapacidad y al ser una persona discapacitada merece toda la protección y beneficios del sistema jurídico.