Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2014, emitido por Nelma Teresa Tito Araujo, el cual pide al Presidente y Magistrados de la sala Plena del Tribunal Agroambiental revocar el memorando de agradecimiento de servicios, que fue notificado el 7 de julio del mismo año y manifiesta que al momento de considerar la solicitud de revocatoria tomen en cuenta el certificado que establece que se dio inicio al trámite de pensión por invalidez cuando ella se encontraba en pleno ejercicio del cargo de Delegada Asistente (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR