SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
de confianza, de libre designación
En ese contexto, esta Sala concluye que Nelma Teresa Tito Arauco -actual accionante- desempeñaba funciones de Delegada Asistente en el Tribunal Agroambiental, como una funcionaria de libre nombramiento y/o remoción, hecho que fue del conocimiento de la accionante desde el inicio de su relación laboral con las autoridades demandadas, puesto que en el memorando de 13 de septiembre de 2013, se le asigna como Delegada Asistente de dicho Tribunal, se le hizo conocer de manera expresa que su nombramiento era como “…personal de confianza, de libre designación y/o remoción, asignada al despacho de la Mag. Deysi Villagómez V.”(..) Esta reasignación es con carácter provisional en conformidad a lo previsto en el art. 6 Parágrafo II de la Ley 212 de Transición y sin perjuicio de que Sala Plena del Tribunal Agroambiental considere la pertinencia de su conclusión laboral” (sic); razón por la cual, al ser una funcionaria de libre nombramiento, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no goza de la inamovilidad laboral que reclama a través de la presente acción de defensa, debido a que su ingreso no se somete a procedimientos que obedezcan a principios de mérito, capacidad e idoneidad funcionaria; de ahí, que la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico señalado, establezca que los funcionarios públicos de libre designación y confianza no gozan de estabilidad e inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR