SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

de confianza, de libre designación

En ese contexto, esta Sala concluye que Nelma Teresa Tito Arauco -actual accionante- desempeñaba funciones de Delegada Asistente en el Tribunal Agroambiental, como una funcionaria de libre nombramiento y/o remoción, hecho que fue del conocimiento de la accionante desde el inicio de su relación laboral con las autoridades demandadas, puesto que en el memorando de 13 de septiembre de 2013, se le asigna como Delegada Asistente de dicho Tribunal, se le hizo conocer de manera expresa que su nombramiento era como “…personal de confianza, de libre designación y/o remoción, asignada al despacho de la Mag. Deysi Villagómez V.”(..) Esta reasignación es con carácter provisional en conformidad a lo previsto en el art. 6 Parágrafo II de la Ley 212 de Transición y sin perjuicio de que Sala Plena del Tribunal Agroambiental considere la pertinencia de su conclusión laboral” (sic); razón por la cual, al ser una funcionaria de libre nombramiento, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no goza de la inamovilidad laboral que reclama a través de la presente acción de defensa, debido a que su ingreso no se somete a procedimientos que obedezcan a principios de mérito, capacidad e idoneidad funcionaria; de ahí, que la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico señalado, establezca que los funcionarios públicos de libre designación y confianza no gozan de estabilidad e inamovilidad funcionaria.