SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
sin lugar
El Tribunal de garantías en respuesta a la solicitud planteada emitió la Resolución 439/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 210 a 212; y resolvió, sin lugar a las aclaraciones solicitadas en los incisos a); y, v) así como la complementación del inciso d) y ha lugar a la complementación solicitada en el inciso b) estableciendo que la pretensión de otorgar inamovilidad de manera excepcional como se hace con las funcionarias de libre nombramiento en estado de gestación es una pretensión que carece de sustento legal pues ese Tribunal carece de atribuciones para reconocer derechos que no están previstos de manera expresa y no pueden modificar las excepciones que están establecidas en el art. 48.I de la CPE, que refiere la inamovilidad de las mujeres en gestación hasta que su hijo cumpla un año, no habiendo el constituyente considerado para esta excepcionalidad ninguna otra circunstancia por lo que no es posible acoger la pretensión de la peticionante de recibir un trato excepcional que no está constitucionalmente ni legalmente previsto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR