SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

sin lugar

El Tribunal de garantías en respuesta a la solicitud planteada emitió la Resolución 439/2014 de 27 de noviembre, cursante de fs. 210 a 212; y resolvió, sin lugar a las aclaraciones solicitadas en los incisos a); y, v) así como la complementación del inciso d) y ha lugar a la complementación solicitada en el inciso b) estableciendo que la pretensión de otorgar inamovilidad de manera excepcional como se hace con las funcionarias de libre nombramiento en estado de gestación es una pretensión que carece de sustento legal pues ese Tribunal carece de atribuciones para reconocer derechos que no están previstos de manera expresa y no pueden modificar las excepciones que están establecidas en el art. 48.I de la CPE, que refiere la inamovilidad de las mujeres en gestación hasta que su hijo cumpla un año, no habiendo el constituyente considerado para esta excepcionalidad ninguna otra circunstancia por lo que no es posible acoger la pretensión de la peticionante de recibir un trato excepcional que no está constitucionalmente ni legalmente previsto.