Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la determinación de agradecimiento de servicios dispuesta en el acta de 30 de junio de 2014; el memorando 152/2014, la Resolución Administrativa (RA) S.P.T.A. 03/2014 de 30 de julio; y, su Auto complementario; el Auto de Sala Plena de 21 de agosto del mismo año y su Auto complementario; y, se ordene la reincorporación inmediata de la accionante al mismo cargo y la cancelación de sus haberes devengados y demás derechos que por ley le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR