SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso no se encuentra en debate la condición de funcionaria de libre nombramiento o no de la ahora accionante, pues este hecho fue aceptado y reconocido por el Defensor del Pueblo quien textualmente en la demanda de acción de amparo constitucional expresó que: “…si bien nuestra representada ocupaba un cargo de personal de confianza, de libre designación y/o remoción…” (sic), por lo que corresponderá determinar si por su condición de funcionaria de libre nombramiento, cuenta con inamovilidad laboral por su estado de salud, y si al momento de su desvinculación, las autoridades tenían conocimiento de la discapacidad alegada; y, finalmente si el retiro le impide acceder y continuar con su trámite de invalidez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR