SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

siempre y cuando cumplan con la normativa vigente

En armonía con el citado precepto constitucional, el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad prevé que: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” (las negrillas son nuestras).

Sobre el reclamo que las autoridades demandadas estarían restringiendo su derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida, en razón a que se le estaría privando de recibir atención médica y tramitar su renta de invalidez, esta Sala advierte que su trámite para la obtención de renta de invalidez está en curso, habiéndose arrimado al expediente constancia de reafiliación a su antiguo seguro de salud, tal como señala la certificación de la Aseguradora de Fondo de Pensiones BBVA Previsión (AFP) S.A. de 4 de febrero de 2015, que cursa a fs. 228 y 229; que establece que Nelma Teresa Tito Araujo -hoy accionante-, el 21 de noviembre de 2014, suscribió la Declaración de Pensión de Invalidez y el 26 de diciembre del mismo año, firmó el AVC para su reafiliación al ente gestor de salud; por lo que, no se advierte que su salud y su trámite de invalidez hubieran sido afectados.

Respecto al reclamo realizado por el Defensor del Pueblo referido a que las autoridades demandadas no hubieran agendado la situación de la accionante en forma previa a su retiro expresar que no se muestra cuál su relevancia constitucional, pues no basta realizar simplemente dicha afirmación, sino que es necesario explicar cómo la determinación de destitución asumida por las autoridades demandadas fue distinta, obteniendo así para que tenga relevancia constitucional.