SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
En armonía con el citado precepto constitucional, el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad prevé que: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” (las negrillas son nuestras).
Sobre el reclamo que las autoridades demandadas estarían restringiendo su derecho a la salud, a la seguridad social y a la vida, en razón a que se le estaría privando de recibir atención médica y tramitar su renta de invalidez, esta Sala advierte que su trámite para la obtención de renta de invalidez está en curso, habiéndose arrimado al expediente constancia de reafiliación a su antiguo seguro de salud, tal como señala la certificación de la Aseguradora de Fondo de Pensiones BBVA Previsión (AFP) S.A. de 4 de febrero de 2015, que cursa a fs. 228 y 229; que establece que Nelma Teresa Tito Araujo -hoy accionante-, el 21 de noviembre de 2014, suscribió la Declaración de Pensión de Invalidez y el 26 de diciembre del mismo año, firmó el AVC para su reafiliación al ente gestor de salud; por lo que, no se advierte que su salud y su trámite de invalidez hubieran sido afectados.
Respecto al reclamo realizado por el Defensor del Pueblo referido a que las autoridades demandadas no hubieran agendado la situación de la accionante en forma previa a su retiro expresar que no se muestra cuál su relevancia constitucional, pues no basta realizar simplemente dicha afirmación, sino que es necesario explicar cómo la determinación de destitución asumida por las autoridades demandadas fue distinta, obteniendo así para que tenga relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR