SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantía mediante Resolución 431/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191 a 199 vta; denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante asumió funciones en el Tribunal Agroambiental como Delegada Asistente en calidad de funcionaria de libre designación y remoción, con plena voluntad y conocimiento de las condiciones y efectos que el cargo importaba; ii) La Sala Plena del Tribunal Agroambiental con plena atribución conforme lo hizo al momento de la designación, asumió la decisión de agradecerle sus servicios y prescindir de ellos, sin que esta acción implique la omisión de un acto ilegal o indebido; iii) En el recurso de revocatoria la accionante solicitó revocar el memorando 153/2014, hasta que concluya el trámite de invalidez iniciado, por lo que se evidencia que lo que pidió no se hallaba vinculado con la vulneración de derechos, sino con la petición de un trato especial; iv) Las circunstancias del caso concreto que hacen la protección de derechos no resulta acogible en el caso de autos, con la naturaleza, fines y efectos de la renta de invalidez a través de la cual el Estado, precisamente otorga en sustitución al salario, un monto de dinero a la persona que por razones de salud no puede seguir trabajando; v) La jurisprudencia constitucional estableció que la discapacidad de una persona se acredita a partir de la emisión del documento idóneo a partir de lo cual puede invocarse para reclamar atención y trato especial en cualquier ámbito, y lo que se puede ver es que la representada por el defensor del Pueblo en ningún momento acreditó esa situación, por lo que no corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse al respecto en forma directa, correspondiendo esta acción a la instancia ordinaria pronunciarse en primer término sobre una cuestión concreta y resolver sobre la misma, con carácter previo activarse la jurisdicción constitucional; y, vi) Al no demostrarse que las autoridades demandadas al emitir el memorando de desvinculación laboral y las resoluciones administrativas confirmatorias cuestionadas incurrieron en actos u omisiones ilegales o indebidas que vulneren a los derechos invocados por el accionante, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR