Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de amparo y además manifestó que el derecho que ellos consideran prioritario es el derecho al trabajo y establecen que conforme a la SC “771/10” de 2 de agosto de 2010, no es necesario avisar a la entidad donde uno trabaja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR