Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 431/2014 de 20 de noviembre, cursante de fs. 191 a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Villena Villegas en su condición de Defensor del Pueblo en representación de Nelma Teresa Tito Araujo contra Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagomez Velasco y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR