SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

excepto aquellas personas

Si bien el art. 70.1 de la CPE, establece que toda persona con discapacidad tiene el derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; sin embargo, tratándose del derecho a la permanencia en el cargo en razón a la discapacidad no implica desconocer los principios rectores para el ingreso y promoción de los servidores públicos, tales como la igualdad de oportunidades, el reconocimiento al mérito, la capacidad e idoneidad funcionaria, honestidad ética en el desempeño del servicio público. De ahí, que sea el propio art. 233 in fine de nuestra Norma Suprema que establezca que: “Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas nos corresponden).