SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
excepto aquellas personas
Si bien el art. 70.1 de la CPE, establece que toda persona con discapacidad tiene el derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; sin embargo, tratándose del derecho a la permanencia en el cargo en razón a la discapacidad no implica desconocer los principios rectores para el ingreso y promoción de los servidores públicos, tales como la igualdad de oportunidades, el reconocimiento al mérito, la capacidad e idoneidad funcionaria, honestidad ética en el desempeño del servicio público. De ahí, que sea el propio art. 233 in fine de nuestra Norma Suprema que establezca que: “Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR