Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. Por RA S.P.T.A. 03/2014 de 30 de julio, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental resolvió el recurso de revocatoria planteado por la hoy accionante, confirmando el memorando de retiro, indicando que la misma inició recién los trámites de pensión por invalidez cuando ya fue cesada en sus funciones estableciendo en su complementación y enmienda (fs. 30 y vta.); que el 1 de julio de 2014 se determinó retirarla señalándose como fecha de inicio de su tramite el 3 de igual mes y año. Asimismo, señala que aduce discapacidad sin presentar la documentación idónea que acredite tal extremo (fs. 21 y 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR