Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.4.
II.4. Por certificación del Servicio de Medicina del Trabajo de la CNS de Seguro Social de 10 de julio de 2014, se estableció que la ahora demandada inició trámite de Pensión por invalidez el 3 de ese mes y año y que tiene programada una cita en el Servicio de Medicina del Trabajo el 14 de igual mes y año, donde se realizaría la evaluación del daño corporal de la accionante (fs. 19)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- sin lugar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales
- reconocerse que tampoco es absoluto
- no se puede alegar vulneración al goce de la inamovilidad laboral, ni siquiera por motivos de protección del progenitor
- los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios
- III.2. Análisis del caso concreto
- es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- de confianza, de libre designación
- excepto aquellas personas
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente
- CONFIRMAR