SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Sucre, 26 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09745-2014-20-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 025/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 387 a 395, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López contra Lucio Gonzáles Cartagena, Rector; Edwin Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; Elena Ferrufino Directora de Planificación Académica y Claudia Sevilla Jefa del Departamento de Personal Académico, todos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 84 a 92, así como el de subsanación de 27 de igual mes y año, que cursa de fs. 105 a 106, los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme consta de la Resolución de Consejo Facultativo RCF 034/14 de 7 de mayo de 2014, fueron designados como docentes a dedicación exclusiva del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, la que fue remitida en su momento a la Dirección Académica de la referida Facultad, así como a la Dirección de Planificación Académica y el Departamento de Personal de la UMSS, a efectos de su cumplimiento.
Empero, por diferencias existentes entre el Director Académico y el Decano; el primero de ellos, no suscribió los proyectos presentados de su parte, con el propósito que no prosiga el trámite respectivo, no obstante a que el Consejo Facultativo emitió la referida Resolución RCF 034/14, que les fue notificada y a partir de ese hecho asistieron regularmente a su fuente de trabajo; señalaron que el cargo referido, vienen desempeñándolo desde la gestión 2010, como acredita la certificación de 8 de agosto de 2014 y que cada año se produce el mismo trámite para su designación.
Sin embargo, el 24 de julio de 2014, sin previo aviso y justificación alguna fueron dados de baja en el registro biométrico, por funcionarios dependientes del Departamento de Personal Académico de la UMSS, extremo este corroborado por el informe de 7 de agosto del referido año, evacuado por el funcionario de Control de Asistencia.
Se produjo el despido indirecto con la rebaja de sus salarios y la baja de categoría de docente a dedicación exclusiva o investigadores a docentes simplemente. Por lo que, acudieron a las instancias internas de la Facultad y la UMSS y finalmente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para que se reparen sus derechos vulnerados, instancia quien determinó no tener competencia en contradicción con la línea seguida.
Es decir, que a la fecha están impedidos de marcar los ingresos y salidas en el biométrico, acción de hecho que representa despido indirecto, arbitrario e intempestivo reconocido por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) “1937”, por la modificación sustancial de las condiciones normales de su trabajo, el horario, rebaja de sueldos y jerarquía de docentes investigadores a solo docentes, que los deja en situación de inferioridad frente a otros docentes.
La SCP 0565/2014 de 10 de marzo, dispuso que cuando se impugna una Resolución del Consejo Facultativo de la UMSS, es posible acudir directamente a la acción de amparo constitucional a fin de resguardar derechos fundamentales, según dicha jurisprudencia no es necesario agotar la vía administrativa; por lo que, interponen la referida acción dentro del plazo de los seis meses.
Edwin Vargas Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Elena Ferrufino Directora de Planificación Académica, incurrieron en falta de suscripción de los proyectos presentados por sus personas, sin explicación alguna e incumplimiento de la Resolución del Consejo Facultativo RCF 034/14, al no proseguir el trámite interno para regularizar su situación laboral, con argumentos poco razonables, así como la anulación de la huellas digitales del reloj de control biométrico en base a cartas y notas sin respaldo alguno.
Por su parte, Claudia Sevilla Jefa del Departamento de Personal Académico, dispuso sin previo aviso la anulación y justificación de las huellas a diferencia de otros docentes, a quien solicitaron la restitución del registro biométrico, sin que a la fecha hubieran recibido respuesta alguna.
En cuanto a Lucio Gonzáles Cartagena, señalaron que como máxima autoridad de la UMSS y del Consejo, incurrió en la omisión de impedir que se vulneren sus derechos a pesar de conocer el caso por reiteradas veces; no obstante, haber emitido la Circular Rectoral 1026/14 de 24 de octubre de 2014, que prohíbe el acoso laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, estabilidad, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XIV de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se disponga: a) La validez de la Resolución de Consejo Facultativo RCF 034/14 y la reincorporación inmediata al puesto que ocupaban; b) El pago de salarios por el tiempo de la ilegal suspensión; y, c) Se restituya el control de asistencia en el reloj biométrico para darles continuidad y estabilidad laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de diciembre de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 380 a 386, de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, por intermedio de su abogado informó en audiencia que: 1) La parte accionante no agotó las instancias administrativas a las que pudo acudir, el Consejo Facultativo, el Consejo Universitario, hasta llegar inclusive al Congreso Universitario, conforme determina la normativa universitaria subordinada a la Constitución Política del Estado; y, 2) Solicitó la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
Edwin Ramiro Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, informó por escrito cursante de fs. 149 a 154, en el que refiere que: i) En conocimiento de la Resolución RCF 034/14, y de observaciones que realizaron personeros de la Dirección de Planificación Académica al trámite ejecutado por el Decano de la Facultad, por no haberse dado cumplimiento al art. 21 del Reglamento para sesiones del Consejo Facultativo, que refiere que todo tema si no tiene consenso se decide por mayoría de votos salvo los casos que requieran dos tercios de votos, formalizaron una denuncia contra el Decano Freddy Arce Balcazar ante las autoridades universitarias sobre las irregularidades que existieron en la mencionada sesión, por tomar decisiones en el Consejo Facultativo sin contar con mayoría numérica de 6 Consejeros titulares, pretendiendo designar docentes a dedicación exclusiva y a su vez destituir a otros, sin la regularidad y legalidad que exige el Estatuto de la UMSS; ii) Previa visita de los accionantes a su persona, solicitó al Decano en forma reiterada para que convoque a Consejo Facultativo con la finalidad de regularizar el conflicto de los docentes a dedicación exclusiva, y otros problemas emergentes; sin tener ningún resultado, la última el 2 de octubre de 2014; iii) El 24 de julio de 2014, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, fueron retirados del registro biométrico, por lo que mal pueden decir que sea por no haber firmado los formularios y que se hubiere producido su retiro, lo que pasó fue que únicamente al no poder marcar el reloj se preocuparon de cumplir con los requisitos exigidos por la Directora de Planificación Académica; iv) “El 6 de junio” (sic), Decanatura solicitó al Rector que apruebe la irregular designación y le mencionó que mal podría la Dirección Académica haber regularizado la documentación pertinente, si se enteró mucho después que dicha autoridad realizó las gestiones sin su conocimiento; v) Los impetrantes de tutela consideran que se dio despido indirecto, ante esa situación tienen dos opciones aceptar la rebaja o retirarse del empleo recibiendo la totalidad de sus beneficios sociales incluido el desahucio en caso que no se comunique la rebaja con tres meses de anticipación; por lo que ese argumento, no tiene asidero ni fundamento legal; en la UMSS a partir de sus características propias existen diferentes tipos de docentes a dedicación parcial y exclusiva, no se realizan contratos de trabajo, las designaciones y nombramientos se realizan cada año, a través de las resoluciones, las mismas que tienen carácter temporal, y no indefinido; a cuyo efecto, cada año el Consejo Facultativo, procede a las designaciones que están sujetas a una serie de consideraciones por ejemplo cantidad de alumnos; en otras carreras inclusive por falta de alumnos se llega a cerrar algunos grupos, consecuentemente los docentes no son designados o ratificados; vi) En cuanto a la baja de categoría, refiere que en la mencionada casa de estudios superiores no está vigente el escalafón docente, por ello la papeleta de pago no contiene categoría; vii) Pese a sus solicitudes al Decano, en su condición de Presidente del Consejo Facultativo, nunca convocó a Consejo, para tratar la situación de los mencionados docentes a dedicación exclusiva; viii) El Rector como Presidente del Honorable Consejo Universitario, convocó a una sesión extraordinaria con el único punto en el orden del día, el conflicto en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, donde los accionantes podían presentar sus reclamos y no lo hicieron y no cursa en las pruebas que ellos hubieran solicitado la suscripción de los formularios de proyecto, no existe ninguna nota de reclamo al respecto; consiguientemente, mal se puede aducir que sea su conducta la que los perjudique, su reclamo fue verbal después de haber sido alejados del control de asistencia; ix) El caso fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que determinó no tener competencia para resolver el caso, que resulta totalmente diferente al de otro docente que evidentemente fue destituido injustificadamente; por lo que en ningún momento se dispuso su reincorporación, por el contrario, determinó que los solicitantes de tutela acudan a la vía judicial, recomendación que no fue impugnada en la vía administrativa conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; y, x) Finalmente señaló que existe la Resolución 42 de 18 de noviembre de 2014, refrendada por Resolución Rectoral 864/14 de 19 de noviembre del mismo año, emitida por la máxima autoridad de la UMSS, que anuló y dejó sin efecto la Resolución 034/14; a cuyo mérito, la Resolución impugnada no existe y se tienen otros docentes designados a dedicación exclusiva.
Elena Ferrufino “Coqueugniot”, Directora de Planificación Académica y Claudia Sevilla Jefa del Departamento de Personal respectivamente, informaron por escrito cursante de fs. 303 a 306, que: a) no se puede desconocer el Estatuto Orgánico de la UMSS, que en sus arts. 18 y 122 establece que estudiantes y docentes ejercen las decisiones y el gobierno de la Universidad a través de los siguientes órganos Congreso y Consejo Universitario; los órganos de gobierno de las facultades son los “Consejos de Facultad, de Escuela, Decanos de Facultades y Directores de Escuelas e Institutos, mismos que en gobierno, ejercen la conducción de sus respectivas Facultades, Escuelas e Institutos” (sic); b) El 28 de febrero de 2014, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS envió una nota a la Directora de Planificación Académica para ampliar la designación de los docentes a dedicación exclusiva, hasta el 31 de marzo de 2014, al haber fenecido sus funciones a fines de la gestión 2013; c) El Consejo Facultativo emitió la Resolución RCF 034/14, firmada por el Decano y un Secretario estudiante, mediante la cual se designó a 5 docentes a dedicación exclusiva e investigadores para la gestión 2014, a partir de la emisión de la mencionada resolución, encontrándose en esa nómina los hoy accionantes, empero sus trámites se encontraban incompletos y errados, sin la firma del Director Académico de la unidad respectiva, al margen de lo referido en el procedimiento administrativo, aprobado por Resolución del Consejo Universitario, 32/98 capitulo IV; d) La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, respecto a los solicitantes de tutela y otros no siguió y completó el procedimiento, razón por la que todo su accionar desde esa fecha al presente es inexistente; y, e) El 13 de mayo de 2014, se recibió denuncia de irregularidades que se hubieran cometido en el Consejo Facultativo de Derecho, solicitando se tenga presente a los fines de cualquier determinación administrativa, firmado por el Director Académico y seis Consejeros Facultativos, en el sentido que se pretendía nombrar y destituir docentes sin cumplir con las formalidades que exige el Estatuto de la referida Universidad, por lo que se requirió a la referida Facultad mediante nota DPA-1114/2014, adjuntar la documentación faltante; posteriormente se recibió un memorial presentado por Balois Cabrera Román, Daisy Tapia López y Wilson Oliden que fue representado por la Directora de Planificación Académica; el 19 de septiembre de 2014, en un claro afán por desviar el problema, el Decano de Derecho envió a dicha Dirección, una nota acusando que la misma se halla sobrepasando la autoridad del Decano, únicamente con fines políticos; de esa manera se generó una serie de trámites incompletos que imposibilitaron que se designe a los docentes; por consiguiente, lo denunciado en la acción de amparo constitucional es falso e irreal.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Boris Orlando Fiorilo Vacaflor, Daniela María Villalpando Monje, Docentes de la Facultad de Derecho de la UMSS, en calidad de terceros interesados presentaron informe que corre de fs. 116 a 119 en el que se apersonaron y pidieron se les haga conocer las emergencias de la presente acción.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 387 a 395, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Estatuto Orgánico de la UMSS, se constituye en el marco normativo que debemos observar para la Resolución de este caso, es así que conforme determina el art. 153 del mismo, los accionantes al establecer que el Director Académico habría dejado de suscribir los proyectos presentados con el propósito que no prosiga el trámite respectivo, siendo que el Consejo Facultativo como la máxima autoridad de la Facultad habría emitido la Resolución RCF 034/14, que los designa como docentes a dedicación exclusiva o investigadores, cabalmente lo denunciaron ante el Honorable Consejo Universitario, como se tiene de fs. 54 a 56, con el mismo argumento planteado en la presente acción de amparo y que las funciones de docentes a dedicación exclusiva o investigadores son funciones administrativas y académicas, de nombramiento y por un determinado plazo, cuyo requisito esencial es el de ser docente universitario para ser beneficiarios de este nombramiento, como señalan los arts. 39 y 41 del Reglamento General de la Docencia, y 4.II del Reglamento de Carga Horaria de la UMSS, aspectos que son de conocimiento general, lo que lleva a concluir que esta denuncia debe ser dilucidada en un proceso interno como establece el art. 153 y siguientes del Estatuto Orgánico, con el advertido que la denuncia no versa sobre un despido ilegal en las funciones de docentes sino en su esencia por un incumplimiento de obligaciones supuestamente cometido por el Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Edwin Vargas Ponce, cuando es sindicado de haber dejado de suscribir los proyectos presentados con el propósito de que prosiga el trámite respectivo, siendo que el Consejo Facultativo como máxima autoridad, habría emitido la Resolución RCF 034/14, que los designa como docentes a dedicación exclusiva, no pudiendo pronunciarse el Tribunal sobre tal situación porque el mismo, además no constituye un despido indirecto, sino un posible incumplimiento de obligaciones que habría dado lugar a que se trunque el trámite para concretar su nombramiento; y, 2) Se pretende el reconocimiento de derechos vulnerados al trabajo en su elemento despido indirecto por la rebaja de salarios y categoría, solicitando la consiguiente reincorporación; al mismo puesto que ocupaban cuyo trámite se efectúa ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante la conminatoria de la misma autoridad, recién se puede interponer la acción de amparo constitucional como señala el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el art. 1 su similar 0495 de 1 de mayo de 2010, situación que no aconteció en el presente caso.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Resolución RCF 034/14 de 7 de mayo de 2014, emitida por el Consejo Facultativo, por la que se designó a Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López y otros como docentes a dedicación exclusiva, sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones, notificada a las partes (fs. 2 a 4).
II.2. El 13 de mayo de 2014, Edwin Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, y Griselda Nieva Soleto Directora de Carrera de la misma, entre otros, presentaron denuncia ante la Directora de Planificación Académica de la mencionada casa superior de estudios, señalando que Freddy Arce Balcazar Decano de la mencionada Facultad, tomó decisiones en el pleno del Consejo Facultativo, sin contar con la mayoría numérica traducida en seis consejeros titulares, vulnerando de esta forma el Reglamento de Debates y el Estatuto Orgánico de la Universidad referida, al pretender nombrar docentes a dedicación exclusiva y destituir a otros, arguyendo la nulidad de los actos y se reconduzca la actitud de la referida autoridad (fs. 31).
II.3. Por nota de 28 de julio de 2014, el Director Académico referido, solicitó Freddy Arce Balcazar, convoque a una sesión del Consejo Facultativo, refiriendo que la Resolución RCF 034/14, a su criterio es inexistente y sin valor legal alguno, respecto a la designación de los docentes a dedicación exclusiva, por no cumplir las formalidades y por no haberse tratado el tema en la sesión en la que se aprobó y que la misma fue de su conocimiento el 9 de junio de 2014 (fs. 32 a 34).
II.4. Por memorial de fs. 50 a 51 Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, solicitaron al Director de Planificación Académica, la restitución del registro biométrico y anunciando acciones laborales.
II.5. El 30 de julio de 2014, los referidos accionantes, pidieron a la Jefa del Departamento de Personal de la UMSS la restitución del registro biométrico (fs. 52 y vta.).
II.6. El 25 de agosto del citado año, los impetrantes de tutela, presentaron ante el Secretario Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, memorial denunciando actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos laborales de docentes, realizando una amplia descripción de los hechos por los que se les dio de baja del sistema biométrico (fs. 53 a 55).
II.7. El 8 de septiembre del referido año, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López denunciaron ante el Rector de la UMSS, actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos laborales, requiriendo certificación y que se les restituya su acceso al registro biométrico (fs. 56 a 59).
II.8. El 8 de septiembre de 2014, los solicitantes de tutela pusieron en conocimiento del Consejo Universitario de la citada casa de estudios superiores, su retiro del sistema biométrico y la reducción de sus salarios, pidiendo se restituya el registro biométrico para darles continuidad y estabilidad laboral y la reposición de sus salarios (fs. 60 a 62).
II.9. Memorial de 8 de septiembre del año antes mencionado, dirigido al Vicerrector y al Presidente del Consejo de Carrera de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, arguyendo los mismos reclamos señalados precedentemente (fs. 63 a 66 y 67 a 69).
II.10.Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-1118/14 de 18 de septiembre, emitido de la Inspectora, a la Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, recomendando que los trabajadores Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, deben acudir a la instancia judicial al haberse encontrado hechos controvertidos toda vez que se debe determinar el despido injustificado en la vía llamada por ley, que fue puesta en conocimiento de los accionantes, mediante Nota JDTCBBA/OF.1115/2014, emitida por la antedicha autoridad laboral, señalando que carece de competencia para resolver el caso en particular, arguyendo que las partes tienen posiciones encontradas con documentación respaldatoria; por lo que, deben acudir ante la UMSS en sus instancias internas de cogobierno o ante la judicatura laboral, donde se deben dilucidar las diferencias (fs. 70 a 76).
II.11.El 29 de septiembre de 2014, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por memorial dirigido a la “Directora” Departamental de Trabajo de Cochabamba, puso en conocimiento de dicha autoridad que el 7 de mayo de 2014, por Resolución del Consejo Facultativo, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, fueron designados como docentes a dedicación exclusiva por la gestión 2014, que el 7 de agosto, el encargado de control de asistencia le hizo conocer que el 24 de julio de igual año, se anuló las huellas digitales de los indicados; que no obstante, a que los referidos docentes se encuentran desarrollando sus actividades con normalidad, la Jefatura de Personal Académico de la UMSS, les rebajó su haberes en más del 50% hecho que de acuerdo a normas laborales en actual vigencia constituye retiro indirecto ( fs. 44).
II.12.El 3 de octubre de 2014, el Ejecutivo de la Asociación de Docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, solicitó a la Directora de Planificación Académica, se regularice la situación de los docentes Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López (fs. 45).
II.13.Según acta de sesión del Consejo Facultativo de 8 de octubre de 2014, por mayoría del Consejo, se resolvió: i) La nulidad de la Resolución RCF 034/14, por voto de más de dos tercios de los delegados presentes; y, ii) La institucionalización de cargos jerárquicos (fs. 155 a 157 y vta.).
II.14.El 28 de octubre de 2014, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, pusieron en conocimiento de Lucio Gonzáles Cartagena Rector de la UMSS, que desde el mes de julio del mismo año, fueron objeto de acoso laboral por parte de la Directora de Planificación Académica y la Jefa de Personal, pidiendo se aplique la Circular Rec. 1026/14 (fs. 48 a 49).
II.15.Resolución de Consejo Facultativo de la RCF 042/2014 de 18 de noviembre, cuyo contenido refiere que se declaró por unanimidad nula y sin valor la Resolución RCF 034/14, referida a la designación de docentes a dedicación exclusiva y se designó a nuevos docentes (fs. 112 a 113).
II.16.Resolución Rectoral RR 864/14 de 19 de noviembre de 2014, mediante la cual se refrendó las Resoluciones 41/2014; 42/2014 y 43/2014, emitidas el 18 del citado mes, en Punata por el antedicho Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (fs. 115).
II.17.El 1 de diciembre de 2014, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, solicitó a Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, reposición de la Resolución RR 864/14 y se la deje sin efecto, observando la sesión de Consejo Facultativo de 18 de noviembre de 2014, arguyendo la ilegalidad de dicha Resolución (fs. 370 a 372).
II.18.Por informe de 16 de diciembre de 2014, emitido por la Directora de Planificación Académica, se tiene que el 7 de mayo de 2014, el Consejo Facultativo mediante Resolución RCF 034/14, firmada por el Decano y Secretario estudiante, designó como docentes a dedicación exclusiva; sin embargo, esos trámites se encuentran incompletos, porque no hay nombramientos, los seguimientos no cuentan con la firma del Director Académico, no cumplen con lo previsto en el sistema de procedimientos administrativos para la nominación de personal docente a dedicación exclusiva aprobado por Resolución del Consejo Universitario 32/98, en su Capítulo IV, la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas no completó el procedimiento en el caso de los docentes Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, que existe un documento de denuncia realizada por el Director Académico y otros seis Consejeros que señalaron que se pretendió designar docentes sin la regularidad y legalidad que exige el Estatuto de la UMSS, que el mismo documento se hace referencia a que no se acepte ninguna determinación tomada a nombre del Consejo Facultativo que no lleve inserta la firma de al menos seis consejeros (fs. 352 a 356).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denunciaron la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a su estabilidad laboral, debido a que no obstante haberse emitido por el Consejo Facultativo de la Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas, como máxima autoridad, la Resolución RCF 034/14 de 7 de mayo de 2014, designándoles como docentes a dedicación exclusiva, no pudo concretarse dicho nombramiento debido a que las autoridades demandadas, no suscribieron la documentación presentada; por el contrario, se procedió a retirarlos del sistema biométrico, impidiendo el control de su asistencia; alegan asimismo, la rebaja de categoría de docentes a dedicación exclusiva a docentes únicamente, lo que constituiría retiro indirecto; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que contrariamente a la línea seguida, se declaró incompetente para conocer el caso, arguyendo la existencia de controversia, recomendando se acuda a la vía judicial.
Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de los accionantes con la finalidad de conceder o denegar la tutela reconocida por este medio de defensa.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
La Norma Suprema enfatiza que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (art. 129.I de la CPE).
III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
La SCP 1370/2014 de 7 de julio, al referirse al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, señaló que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los ´actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley´.
Del contenido del texto constitucional de referencia, puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la subsidiariedad y la inmediatez, al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción: '…se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'. En virtud al primero de los citados, corresponde a los accionantes, agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para el reclamo de sus derechos y garantías que consideren vulnerados; y de persistirse en su lesión, recién podrán solicitar la tutela constitucional, cuidando, en virtud al segundo principio de los citados, que sea activada dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere lesiva de los derechos y garantías alegados, en cumplimiento a lo preceptuado por el art. 129.I y II de la CPE, que impele a las partes al cumplimiento de ambos principios previa interposición de este mecanismo de defensa preventivo y reparador, norma concordante con los arts. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Sobre el principio de subsidiariedad, la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, señaló lo siguiente: '… el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia´.
En ese mismo orden, recogiendo la jurisprudencia constitucional anterior, la SC 0777/2010-R de 2 de agosto, afirma: ´En mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional, la SC 1337/2003-R, estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando: «…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución»'”.
III.3.Recursos de impugnación contra Resoluciones del Consejo Facultativo de la UMSS.
La SCP 1370/2014, referida precedentemente, en cuanto a los recursos existentes en la normativa de la UMSS, señaló en un caso concreto, lo siguiente: “Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo mediante la Resolución 146/2013 que aprueba la convocatoria a claustro facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología, Gestión 2013-2016 a realizarse el martes 12 de noviembre de 2013, en base a la modalidad, requisitos y cronograma descritos en la citada Convocatoria.
Para lograr ese cometido, es imprescindible revisar la normativa legal vigente, que prevé las instancias y los medios de impugnación idóneos existentes para la tramitación de los procesos administrativos internos en la UMSS.
Así, el art. 29 del Estatuto Orgánico de la UMSS, señala que el Consejo Universitario es la instancia que ejerce el gobierno de la Universidad con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y demás normas reglamentadas, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la Universidad Mayor de San Simón entre Congreso y Congreso. Se encuentra conformado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
a) El Rector que lo preside (con sujeción al Art. 35 del presente Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Simón.
b) El Vice Rector,
c) Los Decanos y Directores de Escuela.
d) Un Delegado Docente de base por cada Facultad y Escuela.
e) Dos Delegados Estudiantiles de Base por cada Facultad y Escuela.
f) Un ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes-Central.
g) Dos delegados de la Federación Universitaria Local.
Sólo con derecho a voz, los siguientes miembros:
a) El Secretario General de la Universidad Mayor de San Simón.
b) El Director de Planificación Académica.
c) El Director de Interacción Social Universitaria.
d) El Director de Investigación Científica y Tecnológica. El Director
Administrativo y Financiero.
e) El Asesor Legal de la Universidad Mayor de San Simón.
Asimismo, podrán asistir con derecho a voz:
a) Un Delegado del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Simón.
b) Un Delegado de la Central Obrera Departamental.
Los arts. 34 y ss. del mismo cuerpo legal, prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto; no se incluye al Rector para el cómputo de dicho quórum; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. El Rector o su reemplazante, dirimirá en caso de empate.
Más adelante se agrega que el Consejo Universitario funcionará a través de sus comités y se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector o lo soliciten por escrito tres Consejeros con derecho a voz y voto.
En el art 39 del mismo cuerpo legal, se encuentran las atribuciones de dicho ente, entre ellas: 23. Resolver en apelación las reclamaciones contra las Resoluciones Académico-administrativas del Rector, Vice Rector y Consejos de Facultades o Directivos de Escuela.
De donde se concluye que las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo de la UMSS, admiten recurso de impugnación ante el Consejo Universitario; ello en resguardo al derecho a recurrir establecido en el art. 180.II de la CPE, aplicable al ámbito administrativo por analogía” (las negrillas son nuestras).
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de todo lo obrado, sintetizado en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que el Consejo Facultativo, mediante Resolución RCF 034/14, designó a Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López y otros como docentes a dedicación exclusiva, sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones; empero, posteriormente Edwin Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS y Griselda Nieva Soleto Directora de Carrera de la misma, entre otros, presentaron denuncia ante la Directora de Planificación Académica de la citada casa superior de estudios, observando que el Decano de la mencionada Facultad, tomó decisiones en el pleno del Consejo Facultativo, sin contar con la mayoría numérica traducida en seis consejeros titulares, vulnerando el Reglamento de Debates y el Estatuto Orgánico de la Universidad, pidiendo la nulidad de los actos y se reconduzca dicha actitud. Asimismo, el referido Director Académico, solicitó al Decano convoque a sesión del Consejo Facultativo, cuestionando la Resolución RCF 034/14, que a su criterio es inexistente y sin valor legal alguno, debido a que no cumplió las formalidades menos fue tratada en la sesión en la que se aprobó, que la misma fue de su conocimiento recién el 9 de junio de 2014. Hechos que dieron lugar a que se retire las huellas digitales del sistema biométrico de los ahora accionantes, quienes solicitaron al Director de Planificación Académica, a la Jefa del Departamento de Personal, al Secretario Ejecutivo la Asociación de Docentes de la Facultad referida, al Presidente del Consejo de Carrera, al Vicerrector, al Rector y al Consejo Universitario de la UMSS, la restitución del registro biométrico, su continuidad, estabilidad laboral y reposición de sus salarios. Asimismo, tanto los accionantes como el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que alegando la existencia de hechos controvertidos entre las partes, se declaró incompetente para conocer la denuncia, recomendando acudir ante la Universidad en sus instancias internas de cogobierno o ante la judicatura laboral, donde se deben dilucidar las diferencias.
El 8 de octubre de 2014, el Consejo Facultativo, resolvió la nulidad de la Resolución RCF 034/14, por voto de más de dos tercios de los delegados presentes, la Resolución RCF 042/2014, declaró nula y sin valor la Resolución que designó como docentes a dedicación exclusiva a Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, eligiendo nuevos docentes, refrendada por la Resolución Rectoral RR 864/14 de 19 de noviembre de 2014. El 1 de diciembre de ese año, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, solicitó a Lucio Gonzáles Cartagena, Rector, la reposición de la Resolución RR 864/14 y se deje sin efecto la misma, arguyendo la ilegalidad de la sesión de Consejo Facultativo de 18 de noviembre de 2014 y de la Resolución emitida en la misma.
De tales antecedentes se evidencia que si bien los accionantes realizaron una serie de reclamos, de manera desordenada y desreglamentada a diferentes instancias de la UMSS, paralelamente se tramitó la nulidad de la Resolución RCF 034/14, por la que se pretendió designarlos como docentes a dedicación exclusiva; la misma que no se concretó debido a que fue observada y finalmente anulada mediante Resolución RCF 042/2014, que a su vez fue refrendada por Resolución Rectoral, de ahí que el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, reclamó ante el Rector de la citada casa de estudios superiores tal determinación, observó la sesión de Consejo en la que se declaró la nulidad de la antedicha Resolución y pidió la reposición de la Resolución Rectoral RR 864/14, solicitud que se encuentra pendiente de tratamiento ante la máxima autoridad de la UMSS, quedando aún sin agotar la vía de reclamo ante el Consejo Universitario; por lo que, en los hechos, aún no se concluyeron las instancias de reclamo al interior de la mencionada Universidad, tomando en cuenta el Estatuto Orgánico de la misma, claramente descrita por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que reconoce los medios de defensa existentes previo a la interposición de la acción de amparo constitucional, en razón a que la UMSS, se rige por su Estatuto Orgánico y sus Reglamentos; disposiciones, que en caso de las designaciones de los docentes a dedicación exclusiva, señalan que estas se deciden en cogobierno en los Consejos Facultativos previo cumplimiento de las formalidades previstas, cuyas determinaciones pueden ser apeladas ante el Consejo Universitario.
En consecuencia, las situaciones referidas determinan que al no haberse resuelto aún el petitorio del Decano ante el Rector, se concluye que se encuentra pendiente de resolución, quedando asimismo expedita la vía de reclamación ante el Consejo Universitario, como establece el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, disposición que señala claramente que es atribución del Consejo Universitario resolver en grado de apelación las resoluciones académico administrativas del Rector, Vicerrector, Consejos de Facultad o Directivos de Escuelas y de los estamentos; en ese entendido, los accionantes, no tomaron en cuenta que en el caso de autos, por la naturaleza de los hechos controvertidos que se suscitan al interior de esa casa superior de estudios, en cuanto a su designación como docentes a dedicación exclusiva, es preciso previamente agotar las instancias que el ordenamiento interno de la misma prevé; caso contrario, se generaría una especie de intromisión en dichas instancias administrativas, que tienen toda la facultad para resolver los problemas que se suscitan en su interior y únicamente, se podrá acudir a la acción de amparo constitucional, cuando se hubieran acabado los medios de defensa previstos por sus normas, para no desvirtuar la naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, respecto al principio de subsidiariedad que la caracteriza.
Por lo precedentemente señalado, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 025/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 387 a 395, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO
Fdo. Tata Efren Choque Capuma
MAGISTRADO