SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 025/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 387 a 395, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El Estatuto Orgánico de la UMSS, se constituye en el marco normativo que debemos observar para la Resolución de este caso, es así que conforme determina el art. 153 del mismo, los accionantes al establecer que el Director Académico habría dejado de suscribir los proyectos presentados con el propósito que no prosiga el trámite respectivo, siendo que el Consejo Facultativo como la máxima autoridad de la Facultad habría emitido la Resolución RCF 034/14, que los designa como docentes a dedicación exclusiva o investigadores, cabalmente lo denunciaron ante el Honorable Consejo Universitario, como se tiene de fs. 54 a 56, con el mismo argumento planteado en la presente acción de amparo y que las funciones de docentes a dedicación exclusiva o investigadores son funciones administrativas y académicas, de nombramiento y por un determinado plazo, cuyo requisito esencial es el de ser docente universitario para ser beneficiarios de este nombramiento, como señalan los arts. 39 y 41 del Reglamento General de la Docencia, y 4.II del Reglamento de Carga Horaria de la UMSS, aspectos que son de conocimiento general, lo que lleva a concluir que esta denuncia debe ser dilucidada en un proceso interno como establece el art. 153 y siguientes del Estatuto Orgánico, con el advertido que la denuncia no versa sobre un despido ilegal en las funciones de docentes sino en su esencia por un incumplimiento de obligaciones supuestamente cometido por el Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Edwin Vargas Ponce, cuando es sindicado de haber dejado de suscribir los proyectos presentados con el propósito de que prosiga el trámite respectivo, siendo que el Consejo Facultativo como máxima autoridad, habría emitido la Resolución RCF 034/14, que los designa como docentes a dedicación exclusiva, no pudiendo pronunciarse el Tribunal sobre tal situación porque el mismo, además no constituye un despido indirecto, sino un posible incumplimiento de obligaciones que habría dado lugar a que se trunque el trámite para concretar su nombramiento; y, 2) Se pretende el reconocimiento de derechos vulnerados al trabajo en su elemento despido indirecto por la rebaja de salarios y categoría, solicitando la consiguiente reincorporación; al mismo puesto que ocupaban cuyo trámite se efectúa ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, ante la conminatoria de la misma autoridad, recién se puede interponer la acción de amparo constitucional como señala el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el art. 1 su similar 0495 de 1 de mayo de 2010, situación que no aconteció en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR