SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.11.
II.11.El 29 de septiembre de 2014, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por memorial dirigido a la “Directora” Departamental de Trabajo de Cochabamba, puso en conocimiento de dicha autoridad que el 7 de mayo de 2014, por Resolución del Consejo Facultativo, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, fueron designados como docentes a dedicación exclusiva por la gestión 2014, que el 7 de agosto, el encargado de control de asistencia le hizo conocer que el 24 de julio de igual año, se anuló las huellas digitales de los indicados; que no obstante, a que los referidos docentes se encuentran desarrollando sus actividades con normalidad, la Jefatura de Personal Académico de la UMSS, les rebajó su haberes en más del 50% hecho que de acuerdo a normas laborales en actual vigencia constituye retiro indirecto ( fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR