SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1

Fecha: 26-Jun-2015

a)

Solicitaron se conceda la tutela y se disponga: a) La validez de la Resolución de Consejo Facultativo RCF 034/14 y la reincorporación inmediata al puesto que ocupaban; b) El pago de salarios por el tiempo de la ilegal suspensión; y, c) Se restituya el control de asistencia en el reloj biométrico para darles continuidad y estabilidad laboral.

Elena Ferrufino “Coqueugniot”, Directora de Planificación Académica y  Claudia Sevilla Jefa del Departamento de Personal respectivamente, informaron por escrito cursante de fs. 303 a 306, que: a) no se puede desconocer el Estatuto Orgánico de la UMSS, que en sus arts. 18 y 122 establece que estudiantes y docentes ejercen las decisiones y el gobierno de la Universidad a través de los siguientes órganos Congreso y Consejo Universitario; los órganos de gobierno de las facultades son los “Consejos de Facultad, de Escuela, Decanos de Facultades y Directores de Escuelas e Institutos, mismos que en gobierno, ejercen la conducción de sus respectivas Facultades, Escuelas e Institutos” (sic); b) El 28 de febrero de 2014, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS envió una nota a la Directora de Planificación Académica para ampliar la designación de los docentes a dedicación exclusiva, hasta el 31 de marzo de 2014, al haber fenecido sus funciones a fines de la gestión 2013; c) El Consejo Facultativo emitió la Resolución RCF 034/14, firmada por el Decano y un Secretario estudiante, mediante la cual se designó a 5 docentes a dedicación exclusiva e investigadores para la gestión 2014, a partir de la emisión de la mencionada resolución, encontrándose en esa nómina los hoy accionantes, empero sus trámites se encontraban incompletos y errados, sin la firma del Director Académico de la unidad respectiva, al margen de lo referido en el procedimiento administrativo, aprobado por Resolución del Consejo Universitario, 32/98 capitulo IV; d) La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, respecto a los solicitantes de tutela y otros no siguió y completó el procedimiento, razón por la que todo su accionar desde esa fecha al presente es inexistente; y, e) El 13 de mayo de 2014, se recibió denuncia de irregularidades que se hubieran cometido en el Consejo Facultativo de Derecho, solicitando se tenga presente a los fines de cualquier determinación administrativa, firmado por el Director Académico y seis Consejeros Facultativos, en el sentido que se pretendía nombrar y destituir docentes sin cumplir con las formalidades que exige el Estatuto de la referida Universidad, por lo que se requirió a la referida Facultad mediante nota DPA-1114/2014, adjuntar la documentación faltante; posteriormente se recibió un memorial presentado por Balois Cabrera Román, Daisy Tapia López y Wilson Oliden que fue representado por la Directora de Planificación Académica; el 19 de septiembre de 2014, en un claro afán por desviar el problema, el Decano de Derecho envió a dicha Dirección, una nota acusando que la misma se halla sobrepasando la autoridad del Decano, únicamente con fines políticos; de esa manera se generó una serie de trámites incompletos que imposibilitaron que se designe a los docentes; por consiguiente, lo denunciado en la acción de amparo constitucional es falso e irreal.