SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
i)
Edwin Ramiro Vargas Ponce, Director Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, informó por escrito cursante de fs. 149 a 154, en el que refiere que: i) En conocimiento de la Resolución RCF 034/14, y de observaciones que realizaron personeros de la Dirección de Planificación Académica al trámite ejecutado por el Decano de la Facultad, por no haberse dado cumplimiento al art. 21 del Reglamento para sesiones del Consejo Facultativo, que refiere que todo tema si no tiene consenso se decide por mayoría de votos salvo los casos que requieran dos tercios de votos, formalizaron una denuncia contra el Decano Freddy Arce Balcazar ante las autoridades universitarias sobre las irregularidades que existieron en la mencionada sesión, por tomar decisiones en el Consejo Facultativo sin contar con mayoría numérica de 6 Consejeros titulares, pretendiendo designar docentes a dedicación exclusiva y a su vez destituir a otros, sin la regularidad y legalidad que exige el Estatuto de la UMSS; ii) Previa visita de los accionantes a su persona, solicitó al Decano en forma reiterada para que convoque a Consejo Facultativo con la finalidad de regularizar el conflicto de los docentes a dedicación exclusiva, y otros problemas emergentes; sin tener ningún resultado, la última el 2 de octubre de 2014; iii) El 24 de julio de 2014, Balois Cabrera Román y Daisy Tapia López, fueron retirados del registro biométrico, por lo que mal pueden decir que sea por no haber firmado los formularios y que se hubiere producido su retiro, lo que pasó fue que únicamente al no poder marcar el reloj se preocuparon de cumplir con los requisitos exigidos por la Directora de Planificación Académica; iv) “El 6 de junio” (sic), Decanatura solicitó al Rector que apruebe la irregular designación y le mencionó que mal podría la Dirección Académica haber regularizado la documentación pertinente, si se enteró mucho después que dicha autoridad realizó las gestiones sin su conocimiento; v) Los impetrantes de tutela consideran que se dio despido indirecto, ante esa situación tienen dos opciones aceptar la rebaja o retirarse del empleo recibiendo la totalidad de sus beneficios sociales incluido el desahucio en caso que no se comunique la rebaja con tres meses de anticipación; por lo que ese argumento, no tiene asidero ni fundamento legal; en la UMSS a partir de sus características propias existen diferentes tipos de docentes a dedicación parcial y exclusiva, no se realizan contratos de trabajo, las designaciones y nombramientos se realizan cada año, a través de las resoluciones, las mismas que tienen carácter temporal, y no indefinido; a cuyo efecto, cada año el Consejo Facultativo, procede a las designaciones que están sujetas a una serie de consideraciones por ejemplo cantidad de alumnos; en otras carreras inclusive por falta de alumnos se llega a cerrar algunos grupos, consecuentemente los docentes no son designados o ratificados; vi) En cuanto a la baja de categoría, refiere que en la mencionada casa de estudios superiores no está vigente el escalafón docente, por ello la papeleta de pago no contiene categoría; vii) Pese a sus solicitudes al Decano, en su condición de Presidente del Consejo Facultativo, nunca convocó a Consejo, para tratar la situación de los mencionados docentes a dedicación exclusiva; viii) El Rector como Presidente del Honorable Consejo Universitario, convocó a una sesión extraordinaria con el único punto en el orden del día, el conflicto en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, donde los accionantes podían presentar sus reclamos y no lo hicieron y no cursa en las pruebas que ellos hubieran solicitado la suscripción de los formularios de proyecto, no existe ninguna nota de reclamo al respecto; consiguientemente, mal se puede aducir que sea su conducta la que los perjudique, su reclamo fue verbal después de haber sido alejados del control de asistencia; ix) El caso fue denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que determinó no tener competencia para resolver el caso, que resulta totalmente diferente al de otro docente que evidentemente fue destituido injustificadamente; por lo que en ningún momento se dispuso su reincorporación, por el contrario, determinó que los solicitantes de tutela acudan a la vía judicial, recomendación que no fue impugnada en la vía administrativa conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; y, x) Finalmente señaló que existe la Resolución 42 de 18 de noviembre de 2014, refrendada por Resolución Rectoral 864/14 de 19 de noviembre del mismo año, emitida por la máxima autoridad de la UMSS, que anuló y dejó sin efecto la Resolución 034/14; a cuyo mérito, la Resolución impugnada no existe y se tienen otros docentes designados a dedicación exclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR