SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
Fragmento 29
En consecuencia, las situaciones referidas determinan que al no haberse resuelto aún el petitorio del Decano ante el Rector, se concluye que se encuentra pendiente de resolución, quedando asimismo expedita la vía de reclamación ante el Consejo Universitario, como establece el art. 39.23 del Estatuto Orgánico de la UMSS, disposición que señala claramente que es atribución del Consejo Universitario resolver en grado de apelación las resoluciones académico administrativas del Rector, Vicerrector, Consejos de Facultad o Directivos de Escuelas y de los estamentos; en ese entendido, los accionantes, no tomaron en cuenta que en el caso de autos, por la naturaleza de los hechos controvertidos que se suscitan al interior de esa casa superior de estudios, en cuanto a su designación como docentes a dedicación exclusiva, es preciso previamente agotar las instancias que el ordenamiento interno de la misma prevé; caso contrario, se generaría una especie de intromisión en dichas instancias administrativas, que tienen toda la facultad para resolver los problemas que se suscitan en su interior y únicamente, se podrá acudir a la acción de amparo constitucional, cuando se hubieran acabado los medios de defensa previstos por sus normas, para no desvirtuar la naturaleza jurídica de esta garantía constitucional, respecto al principio de subsidiariedad que la caracteriza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- subsidiariedad
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- sujeto a gestión ante las instancias que corresponden para oficializar las designaciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- CONFIRMAR